Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Diciembre de 2016, expediente CIV 041530/2002/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 41530/2002 L H E s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de diciembre de 2016.- PM Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del tribunal a fin de entender en los recursos de apelación deducidos contra el reajuste de honorarios decidido a fs. 1147.-

  2. De la compulsa del expedientes se desprende que a fs. 556/557 se fijaron los honorarios de la Dra. S M en su calidad de letrada de la coheredera A M. L y que, apelados los mismos, este tribunal a fs.

716, ap. III expresamente hizo hincapié en la necesidad de diferir el tratamiento de los recursos hasta tanto la sucesión estuviera terminada o bien, la letrada concluyera su intervención en el marco del proceso sucesorio, circunstancia que aconteció cuando a fs. 775 renunció a su mandato.-

Esto, en la inteligencia que, tal como se dijo a fs. 716 ap.III no resulta posible regular honorarios parciales sujetos a posteriores reajustes. Decisión ésta que implicó desconocer este aspecto de la regulación apelada, que se encuentra firme y, que ahora pretende reabrir la beneficiaria de la regulación, bajo el pretexto del paso de4l tiempo desde aquella regulación y el carácter alimentario de los honorarios que, de ningún Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14736227#169438476#20161220140755054 modo puede servir de sustento para el reajuste solicitado y erróneamente receptado por el Sr.

Juez de grado a fs. 1147, contrariando lo decidido por esta sala a fs. 716 vta.-

Ello así y, en orden a los argumentos vertidos en el expte.n° 60749/2005, que se tiene a la vista y a los que nos remitidos brevitatis causae, SE

RESUELVE:

Revocar el reajuste decidido a fs. 1147. En consecuencia déjanse sin efecto las nuevas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR