Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Junio de 2018, expediente CIV 013895/2010/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 13.895/2010 (J. 88)
Autos: “O., L.H. c.S.M., M. de las M. s/ Liquidación de la sociedad conyugal”
Buenos Aires, junio 14 de 2018.-
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La demandada interpuso a fs. 310/311 recurso de apelación contra el decreto de fs. 309 que hizo saber que en forma previa a re-
solver sobre el hecho nuevo denunciado por el actor a fs. 283/284, debían las partes integrar la tasa de justicia con relación al inmueble ubicado en la calle H.I. nº 3381 de esta ciudad y al au-
tomotor marca Ford Escort, dominio VBD 234. El memorial de agra-
vios se agregó a fs. 313/314 y no fue contestado.
En el estudio del asunto debe recordarse que, congruente con la idea de que las tasas judiciales se encuentran íntimamente conectadas con el derecho a la tutela judicial efectiva, el artículo 11 de la ley 23.898 dispone que, sin perjuicio de la responsabilidad de la parte por su efectiva integración, la omisión en el cumplimiento de esta obli-
gación no impedirá la prosecución del trámite normal del juicio. Esta sola circunstancia lleva a darle la razón a quien, en definitiva, no hace otra cosa que impulsar el avance del proceso hacia su siguiente etapa.
En todo caso, teniendo en cuenta que en autos todavía no se ha dictado la sentencia ni existe, por tanto, un pronunciamiento sobre las costas, queda siempre al alcance de la magistrada de grado la alter-
nativa de expedir, previo cumplimento de los pasos pertinentes, un certificado de deuda por el importe adeudado en concepto de tasa de justicia y en los términos que habilita el artículo 11 de la citada ley 23.898.
De todos modos existe otra razón que le da la razón a la de-
mandada recurrente: es que si bien los bienes aludidos en impugnado decreto de fs. 309 fueron referidos en el escrito de demanda como in-
Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #13739434#208935289#20180613120452321 tegrantes de la sociedad conyugal que se intenta liquidar (v. apartado b.
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1 y b.II.4 de fs. 2 vta.), aquélla, al contestar el traslado de esta pretensión, negó expresamente que ello sea así (v. apartado II de fs. 23 vta./24), por lo que en estos términos y sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el punto en oportunidad del...
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