Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 8 de Mayo de 2015, expediente FMP 023052/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 23052/2014 L., H.O. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986 Mar del Plata, de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos de referencia procedentes del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.F. y A.O.T. dijeron:

I) Que estos autos arriban a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 44/58 por el Banco Central de la República Argentina contra el decisorio obrante a fs. 28/30 por el cual el Sr. Juez de Grado dictó medida cautelar, ordenando al Banco Itaú S.A. – S.M.d.P. – a abonarle a la Sra. L.H.O.

su beneficio previsional nro. 470002194400006-01 –pensión- en moneda de origen –

euros-.

A fs. 44/58 expresa agravios el apelante argumentando que el aquo dictó

una medida cautelar anticipatoria de la sentencia al hacer coincidir el contenido de la medida cautelar con el contenido mismo de la sentencia final que el accionante desea obtener; que la medida cautelar es dictada sin haberse acreditado en autos las condiciones de admisibilidad y procedencia para la obtención de la misma, que la resolución en crisis es adversa al derecho vigente, resultando así contra legem.

Asimismo argumenta que el gravamen derivado de la sentencia recurrida ocasiona “gravamen institucional” dado el interés público que reviste la materia involucrada Fecha de firma: 08/05/2015 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA razón por la cual solicita se revoque la medida cautelar concedida con costas. Hace reserva del caso federal.

Elevado los actuados a este Tribunal, quedaron las presentes actuaciones en condiciones de resolver con el llamamiento de autos dispuesto a fs. 122.

II) Inicialmente corresponde a esta Alzada poner el acento en que la finalidad principal de las medidas cautelares, consistente básicamente en asegurar la protección u observancia del derecho que le asiste en forma presuntiva a la parte requirente, siempre y cuando se cumplan las condiciones procesales que resultan imperiosas para su admisión.

La esencia de las medidas cautelares innovativas consiste en enfocar sus proyecciones –en tanto dure el litigio- sobre el fondo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo. Tales medidas están orientadas a evitar la producción de perjuicios que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del pronunciamiento de la sentencia definitiva. Este tipo de remedio configura una decisión excepcional, pues altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado. Como configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, -que no por ello comporta prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión- resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.

Entonces para su procedencia es necesario un análisis previo acerca de la existencia o no de un derecho garantizado por la ley y la justificación del peligro en la demora. Si bien tal mencionado derecho no debe interpretarse con criterio restrictivo, ni exige un examen de certeza, indiscutiblemente deben existir en la causa elementos de juicio idóneos para formar la convicción acerca de la bondad de los mismos y pesa sobre quien la solicita, acreditar prima facie la existencia de tales condiciones exigidas por la ley procesal.

Fecha de firma: 08/05/2015 Firmado...

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