Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Febrero de 2019, expediente CIV 076639/2014/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Lecay, H.A. c/M.A.E. s/ escrituración”

Expte. No. 76639/2014, Juzgado 104 Buenos Aires, de febrero de 2019 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del tribunal en razón de la reposición “in extremis” interpuesta por el demandado contra la imposición de costas de alzada decidida respecto del planteo de temeridad y malicia introducido por el actor y resuelto en el pronunciamiento de fs. 296/298.

  2. Corresponde que la finalidad de este remedio es cancelar total o parcialmente la eficacia de una resolución de mérito -sentencia o auto interlocutorio- con lo cual se puede remover una injusticia notoria, grave, palmaria y trascendente, derivada de la comisión de un tipo especial de error judicial: el proveniente de ciertos errores materiales.

Debe tratarse de un error de hecho que pueda hacer incurrir al juez en equivocaciones in iudicando o in procedendo que cause una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva. Se trata de un remedio heroico, cuya procedencia es de interpretación restrictiva y de aplicación subsidiaria, procedente sólo frente a un error de hecho judicial, grosero y evidente que genera una grave injusticia (C., H., “Sobre unos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, L.L., suplemento especial, “Cuestiones procesales...

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