Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Agosto de 2018, expediente CIV 080717/2009/CA002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 80717/2009 “L., H.A. y otro c/ L., F.J. s/ fijación y/o cobro de valor locativo”

Expte. n° 80.717/09 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “L., H.A. y otro c/ L., F.J. s/ fijación y/o cobro de valor locativo”, respecto de la sentencia de fs. 927/934, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: S.P. –R.L.R. –H.M..

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

SEBASTIÁN PICASSO DIJO:

I. La sentencia de fs. 927/934 admitió la acción por fijación de canon locativo promovida por H. A. L. y Á. M.

L. contra F. J.L. En consecuencia, fijó un importe mensual respecto de los inmuebles que allí se mencionan y de la embarcación "Cimba".

Asimismo se admitió la reconvención formulada por el demandado respecto de la contribución de los actores en el mantenimiento de la embarcación ya mencionada. Con costas a cargo de los vencidos, respectivamente.

Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12515857#207893964#20180816081915570 La decisión fue apelada por los demandantes. En su expresión de agravios, cuestionaron que: a) el perito tasador realizó la inspección del velero "Cimba" dos años después de que este fue entregado por el demandado, y las reparaciones a las que se alude fueron efectuadas por los actores, por lo que no corresponde valorar los gastos pretendidos por el emplazado; b) en la pretensión inicial se solicitó que se dedujese, en caso de corresponder, el importe de los gastos de mantenimiento de la embarcación, por lo que la reconvención no era procedente; c) los gastos a los que alude el demandado fueron realizados en los años 2004 y 2007, por lo que no quedan comprendidos en las fechas en que se reclamó la compensación por el uso de la embarcación; d) no existen fundamentos que justifiquen el importe fijado en la sentencia, y e) se hayan impuesto a su cargo las costas generadas por la reconvención.

Los fundamentos de los apelantes no fueron contestados por la contraria.

II.- Liminarmente memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, Código Procesal).

Creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR