Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 15 de Junio de 2017, expediente CIV 071304/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 71.304-13.- “L. H. A. C/ F. J. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (1).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los quince días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “L. H. A. C/ F. J. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 373, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

En la sentencia obrante a fs. 373/88, el señor juez de primera instancia desestimó la demanda que por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido el magistrado actor en razón de los procesos disciplinario y penal que le promovieran las demandadas, J.F. y la Dra. M.N., e impuso las costas en el orden causado habida cuenta que el demandante pudo creerse con derecho a promover la demanda como sus contrarias a efectuar las denuncias. Contra dicha decisión se alzan el actor y ambas demandadas, quienes expresan los agravios en las presentaciones de fs. 430/32, 435/38 y 439/41.

Para concluir de la manera indicada, el a quo, luego de efectuar algunas consideraciones jurídicas, manifestó respecto de J.F. que ella para la época en que se efectuó la denuncia ante el Consejo de la Magistratura era menor de edad y que fue su madre -K. A.

  1. la que en su nombre la realizó, por lo que ninguna responsabilidad podría achacársele pues los actos realizados por su representante legal no se propagan a la representada. Tampoco puede atribuírsele a la Dra. N. en dicha causa, donde ninguna intervención le cupo. Destacó, además, que en la causa penal aquélla sólo apeló el sobreseimiento del Dr. L. aun cuando no argumentó sustancialmente en su contra.

    Historió seguidamente el caso “F.”, donde un familiar del cuarto grado de consanguinidad con el causante -J.R.F.- se presentó a cuestionar varios años después de su deceso y de la publicación de los edictos la paternidad que había asumido respecto de J. adjuntando una pericia caligráfica llevada a cabo sobre la fotocopia de la Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12815433#181592870#20170615134540533 partida de nacimiento de aquélla y con la elevada posibilidad de que se planteara la prescripción de la acción (art. 263 del Código Civil).

    El juez acusado ordenó la exhumación del cadáver en circunstancias -que detalló- y consideró “llamativas” para la defensa de la demandada, sin perjuicio de poner de resalto que pudo haber dispuesto una prohibición de innovar sobre la situación del cadáver para que no pudiera ser cremado ni alterado en forma tal de imposibilitar la posterior prueba genética y pese a que tuvo la posibilidad de revisar dicha medida porque la había objetado el Ministerio Público de Menores. Además, no obstante el dilatado proceso para realizarla, le imprimió luego una celeridad en el trámite de notificación a la demandada otorgándole un plazo en extremo reducido para tomar las medidas de control necesarias. Señaló que cualquier vicio se vio en gran medida convalidado no solo por la falta de planteo de nulidad sino también por la aquiescencia expresa con la prueba de ADN prestada por la madre de la entonces menor. Empero, las circunstancias apuntadas pudieron llevar a que se percibiese un cuadro de situación al menos sospechoso acerca de la imparcialidad del juez y encarar una estrategia que neutralizara los efectos de los actos concretados en el juicio y que ponía en discusión el vínculo filial con su padre. En tal sentido, resaltó que para asegurar la prueba de ADN se requirió se exhumara también el cadáver de la madre del causante, medida que fue denegada por el magistrado quien, pese a que ya se había objetado que los restos fueran de F., consideró el pedido como anticipado.

    Tiempo después se promovió la querella penal que, junto a la denuncia ante el Consejo de la Magistratura, fueron planteos destinados a proporcionar pruebas a fin de poner en crisis lo actuado en sede civil. Es decir, para el sentenciante, la estrategia consistió en dos etapas: la primera, que intentó el apartamiento del Dr. L.

    formulando la denuncia en el consejo y la recusación; la segunda, la acusación en sede penal orientada a incorporar elementos de prueba destinada a sustentar los planteos en el juicio civil. Pero ya lo actuado en éste podía generar serias dudas sobre la regularidad del proceder del juez como para justificar ambas denuncias. Por otra parte, en el expediente penal donde la señora

  2. -madre de la menor- fue querellante con el patrocinio, primero del D.N.B. -padre de la Dra. N.- quien luego lo sucedió en la dirección letrada, el fiscal interviniente solicitó la instrucción del sumario por las acusaciones que se le efectuaron al acá actor, pero la juez interviniente rechazó el requerimiento y, recurrida tal decisión, la cámara ordenó seguir la investigación, que finalizó con el sobreseimiento del juez denunciado, en...

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