Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Junio de 2021, expediente CIV 041260/2013

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

41260/2013

L E H O c/ C P P D Y OTROS s/PRUEBA ANTICIPADA

Buenos Aires, 15 de junio de 2021.- JC/APE

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.

Vienen los autos a esta Sala a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Dra. A.I.F. -letrada del perito ingeniero- el 16/04/2021, incorporado digitalmente el 21/04/21, contra lo decidido en el segundo párrafo del auto de idéntica fecha.

De las constancias del Soporte Digital: “Lex 100 Gestión Integral de Expedientes Judiciales”, emerge que la incidentista el 12/04/21 acusa la caducidad de la segunda instancia, respecto del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía el 3/12/20,

concedido el 10/12/20, contra los honorarios regulados a la referida letrada, en la resolución del 3/12/20. La citada en garantía se presenta espontáneamente y contesta el traslado conferido el 13/04/21 a las 14.23. Por su parte, la Dra. A.I.F. desiste del acuse de perención y solicita la elevación a Cámara del expediente a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto mediante su presentación del 14/04/21 a las 7:44.

Del breve detalle de las actuaciones formulado precedentemente se desprende que habrá de confirmarse el pronunciamiento en crisis. Es que el desistimiento del planteo fue efectuado con posterioridad a que el demandado contestara el traslado conferido.

Fecha de firma: 15/06/2021

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Ello así en tanto entiende esta alzada que como el desistimiento es posterior a la contestación del traslado del acuse de caducidad por ella impetrado, no cabe sino imponer las costas a la incidentista que con su conducta dio origen al planteo que motivara la tarea de la contraria. Nótese que la propia peticionaria manifiesta en su presentación de fecha 14/04/21 que los plazos aún no se encontraban cumplidos y por eso desiste del acuse de perención.

Dicha solución se encuentra justificada en lo dispuesto por el art. 73, segundo párrafo, del Código Procesal, que establece que “si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada”

De acuerdo a lo dispuesto por la norma legal citada, cabe...

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