Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Diciembre de 2023, expediente COM 006082/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

6082/2022 - L'GOGAL S.A. c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. s/

ORDINARIO

Juzgado N°18 - Secretaría N°35

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que los trabajos realizados fueron desarrollados bajo la vigencia de la ley 27.423, los estipendios se revisarán de acuerdo con las pautas arancelarias allí dispuestas:

    (conf. esta S.“.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07/03/19; “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/ ordinario” del 16/04/2019; “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24

    07/2020; “Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/ ordinario” del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN “Establecimiento Las Marías S.A. c/

    Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/18).

  2. De los términos del escrito de demanda, se infiere que no existe una base patrimonial determinada para revisar los honorarios, en tanto la acción tuvo por objeto el cumplimiento de ciertas obligaciones contractuales que surgen de los contratos de leasing y de cuenta corriente, la liquidación de las divisas, el cierre de las operaciones de importación y exportación en trámite y la suspensión del cierre de las cuentas bancarias.

    Ello determina que no existe concretamente un monto cierto en los términos previstos por el artículo 16 inc. "a" de la ley de Fecha de firma: 21/12/2023

    arancel.

    Alta en sistema: 22/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Por ello, es que para revisar los emolumentos que fueron regulados se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los incisos b) a g) del art. 16 de la Ley 27.423, ponderando asimismo los trabajos realizados y el tiempo insumido (conf., CNCom., esta S.“., A.M. c/ J.M.S. s/ ordinario”, del 06.7.90, y jurisprudencia allí citada;

    Nivel Construcciones S.R.L. s/quiebra s/ incidente de escrituración calle R. 5301/29 uf 33

    del 02.09.11; “O., G.L. s/ quiebra c/ O., C.M. s/ordinario” del 06.10.11; “Rean, R.D.c.C., Lucía y otros s/

    ordinario" del 29.11.11; “C., M. y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ordinario” del 30.03.12).

  3. a) Por lo expuesto, se confirman en 22 UMA

    -equivalentes a seiscientos setenta y dos...

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