Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Julio de 2019, expediente CIV 095108/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 95.108/2011 AUTOS: “L., O.G. s/ Sucesión Ab-Intestato”

J. 51.

Buenos Aires, Julio 16 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 86 y vta.

    interponen los coherederos A.

  2. L., A.J.L. y M.A.R. de L., en representacion del coheredero menor de edad B.N.L. y también por su propio derecho, recurso de reposición con el de apelación subsidiaria, el primero de los planteos fue desestimado (confr. fs. 93 y vta.) por ello corresponde tratar la apelación.

    De los fundamentos (fs. 87/90 vta.) se corrió traslado y fueron contestados (fs. 98/104). A fs. 111 y vta. dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  3. El coheredero O.D.L., pide que el recurso se declare desierto por considerar que la expresión de agravios a la cual respondió no resulta ser una crítica concreta y razonada del auto atacado.

    La deserción del recurso constituye un supuesto que debe ponderarse con suma tolerancia, discreción y mesura, mediante una interpretación amplia de los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado.

    Esta directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de las exigencias legales y propende a resguardar la garantía constitucional de defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importen pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    Por ello, a la hora de decidir la declaración de deserción del recurso de apelación, la gravedad de las consecuencias que ello apareja impone una aplicación restrictiva. En caso de duda, en cuenta a la suficiencia o insuficiencia de la expresión de agravios, debe estarse a la apertura de la instancia, apreciando con tolerancias las deficiencias, con el fin de no conculcar el derecho de defensa en juicio (Conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial…”, Tº 1, pág. 840, Ed. Astrea,1983).

    Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #12205007#239611772#20190715134025160 Teniendo en cuenta, que está en juego el derecho de defensa, entendemos que no se debe ser extremadamente riguroso en la apreciación de la suficiencia técnica del recurso y que, en caso de duda, debe estarse por la admisibilidad de la apertura de segunda instancia, debido a la gravedad de la sanción y con independencia de la suerte final que...

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