Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Noviembre de 2023, expediente CIV 092239/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

92239/2022 "L. G, S. M. c/ D, G. A. Y OTRO s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO"

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2023.- CD/R

AUTOS Y VISTOS:

1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en el recurso de apelación contra la resolución de fecha 25/8

2023.

El Dr. A.E.L., con fecha 26/8/2023 por considerar bajos los estipendios que se le fijan. En sus agravios expone que el a quo se aparta de los mínimo que estipula la ley de honorarios y que la base tomada por el magistrado de grado es incorrecta toda vez que ella fue pactada en 2018 (ver contrato de locación), debiéndose realizar actualización de la misma a los fines regulatorios.

Corrido el pertinente traslado fue contestado el 1/9/2023,

a cuyos términos nos remitimos en honor a la brevedad.

2. Ahora bien, en cuanto a los agravios formulados, en lo referente a la actualización de la base regulatoria por el profesional,

lo cierto es que el letrado no lo requirió en la instancia de grado, al momento de pedir la regulación de honorarios. Adviértase que tampoco acompañó tasaciones a tales efectos, teniendo en cuenta lo previsto en el art 40 de la ley 27.423.

Por ello, se desatenderán los agravios formulados por el Dr. L. dado que además de no requerirlo en su oportunidad,

resulta un capitulo no propuesto en la instancia de grado (cfr. art. 277

del CPCC), y en tanto excede el marco del recurso.

Así las cosas, le está vedado al apelante transponer los límites establecidos con su petición originaria. Siendo la apelación una instancia eminentemente revisora, en su ámbito sólo puede ser objeto de ataque y ulterior juzgamiento la actividad cumplida en la sede anterior, sin que resulte posible agregar nuevos capítulos que en cualquier grado o medida sustituyan o modifiquen la base fáctica de Fecha de firma: 03/11/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

la proposición originariamente formulada (cfr. esta S.“.S.A. s incidente civil” Exp. Nro. 56672/1999/1 del 23/6/2021; E..

13.236/2020 "del 26/9/2022, entre otros).

Por ello, conocer y decidir ahora respecto de este planteo, implicaría exceder indebidamente la competencia funcional habilitada por el recurso concedido, al abordar cuestiones que no fueron materia de decisión por la “a quo” en tanto no integraron la pretensión original.

Ahora con respecto de sus quejas en lo referente a los mínimos que la propia ley dispone, ya nos expedimos en el sentido de que si bien en la oportunidad de verificar los emolumentos fijados en la instancia de grado se tiene a la vista el monto del proceso, no puede soslayarse, en el caso, la última parte del art. 16, en cuanto dispone que no se podrá apartar de los mínimos establecidos por dicho régimen. Ello claro está, sin perderse de vista, la etapa cumplida en cada caso.

En efecto, el art. 58 del cuerpo legal aludido dispone que “el mínimo establecido para regular honorarios de juicios susceptibles de apreciación pecuniaria que no estuviesen previstos en otros artículos será el siguiente: a) En los procesos de conocimiento,

de diez (10) UMA; b) En los ejecutivos, de seis (6) UMA; c) En los procesos de mediación, de dos (2) UMA; y d) En el caso de auxiliares de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR