Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 29 de Octubre de 2015, expediente CIV 056767/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 56767/2014. A.L., A.G. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061.

Buenos Aires, de octubre de 2015.-

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.226 por el Sr.

    Defensor Público Oficial, en representación del progenitor de la niña A., contra la resolución de fs.207/212, mediante la cual la Sra. Juez “a quo” resolvió declarar la situación de adoptabilidad de aquélla.

  2. Funda sus agravios la apelante en el memorial que luce a fs.260/66, los que fueran replicados a fs.272/275 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

    Se agravian los apelantes en cuanto entienden incorrecta la evaluación de las constancias del expediente efectuadas por la “a quo”, pues no surgen de parte del progenitor conductas de abdicación de derechos y obligaciones derivados de la responsabilidad parental, a cuyo fin destacan que nunca fue la voluntad de aquél desentenderse de la niña. Reprochan que, en resguardo del interés superior de la niña, debió preservarse incólume el vínculo familiar en lugar de extinguirlo, al no tenerse en cuenta que desde la fecha en que comenzó la vinculación entre A. y su padre, hasta que se suspendió dicho proceso, aquél ha estado en forma evidente, manifiesta y continúa en su crecimiento y desarrollo, tanto moral como material, reforzando el vínculo paterno-filial y familiar. Critican que una decisión como la impugnada no puede fundarse en los problemas económicos y el estado de pobreza, siendo inaceptable que esta injusticia social sea el extremo dirimente de tan importante cuestión. Finalmente, sostienen que el derecho de la niña a permanecer en su hogar de origen y que la Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J protección de la niñez no pasa por buscarle una familia mejor, como pareciera apuntar la resolución bajo recurso.

  3. Como es sabido, la característica distintiva de la decisión judicial la materia en estudio radica en hacer un juicio sobre lo que pueda acontecer en el futuro del menor a quien se dirige la tutela legal, de acuerdo a su mejor interés. Así, la atención primordial a dicho interés a que alude el art.3 de la Convención de los Derechos del Niño, apunta a dos finalidades básicas: constituirse en pauta de decisión ante un conflicto y en criterio para la intervención institucional destinada a proteger a la persona menor de edad.

    La citada Convención –incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través del art.75 inc.22 de la C.N– dispone que la vinculación de un niño con su padre constituye...

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