Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2020, expediente Rc 124237

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

. 124.237 "L. G. S. C/ D.S. J. C. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora G. S. L. denunció, el 14 de noviembre de 2019, ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de San Justo, que su ex-esposo -el señor J.C.D.S.- con quien estuviera casada durante nueve años y de cuya relación tuvieron dos hijas V. (6 años) y M. (4 años) ejercía violencia psicológica y emocional hacia ellas. En este orden de acontecimientos, solicitó la medida cautelar de restricción perimetral (v. sistema Augusta "denuncia policial-acta realizada" de 19-XI-2019, pdf adjunto, fs. 1/3).

    La aludida dependencia elevó las actuaciones labradas a la Receptoría General de Expedientes, siendo asignadas al Juzgado de Familia n° 7 del Departamento Judicial de La Matanza, con sede en San Justo (v. pág.4/6, pdf, cit.).

    Previo informe de la perito Trabajadora Social, quien reseñó -según lo informado por la actora en la entrevista mantenida- que la señora L. se había separado del demandado ante un intento de agresión física, y que ante el Juzgado de Familia n° 2 de General S.M. tramitaban las causas de fondo donde las partes acordaron el cuidado personal compartido de las niñas, así como que sus hijas tienen mala relación con "L.", la hija de la nueva pareja del señor D.S.(. informe de asistente social de 21-XI-2019, fs. 4/6); el magistrado ordenó al nombrado cesar o abstenerse de todo acto de violencia física, psicológica o emocional respecto de la señora L., además de adoptar otras medidas tendientes a solucionar tal conflictiva (v. sentencia interlocutoria de fecha 27-XI-2019, fs. 7/8).

    Transcurridas varias actuaciones (v. audiencia-acta de fecha 28-XI-2019, fs. 11/14; informes psicológicos de fechas 16-XII-2019 -pdf adjunto fs. 17- y de 5-III-2020, fs. 35/37), el juez actuante se declaró incompetente para continuar interviniendo, con fundamento en que ante el Juzgado de Familia n° 2 de General S.M. tramitan los autos: "D.S.J.C. c/ L. G. S. s/ Divorcio por presentación conjunta", "L. G. S. c/ D.S. J. C. s/ Protección contra la violencia familiar", ambos iniciados en el año 2017, y dos causas homónimas sobre "alimentos" promovidas en 2018 y 2019. Aclaró que en los obrados "L. G. S. c/ D.S. J. C. s/ Alimentos" Expte. LM 44518/2018 se declaró incompetente y remitió los autos al órgano de Familia n° 2 de General S.M.. En este contexto, afirmó que existía identidad de sujetos en los expedientes que estaban en pleno trámite de fondo ante el...

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