Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 038126/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 38126/2018 L.G., P.Y.c.A.M., T.N. s/RESTITUCION INTERNACIONAL DE NIÑOS Buenos Aires, de diciembre de 2019.- MR Advirtiéndose que por un error informático no figura cargado en sistema el recurso extraordinario resuelto en el día de la fecha, se procede a cargarlo en forma diferida en la oportunidad, transcribiendo el mismo en los términos infra consignados.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.- MR AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos.

  2. Vienen estos autos a fin de resolver el recurso extraordinario deducido a fs. 426/446, contra la resolución de esta Sala dictada el 12 de noviembre de 2019 (fs. 421/424) que confirmó la sentencia de grado en cuanto desestimó el pedido de restitución internacional de los menores de edad Y.L.G.A. y T. L. G. A..

    El traslado fue contestado por la parte demandada a fs. 453/457, obrando dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara a fs. 461/462.

  3. Las vías de acceso a la instancia extraordinaria son tres: la existencia de cuestión federal, la invocación de gravedad institucional y la denominada doctrina de la arbitrariedad. La primera, de origen legal, se Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: JULIO M A RAMOS VARDE, SECRETARIO DE CAMARA #32085665#253797770#20191230153005349 encuentra prevista en el Art.14 de la ley 48, en tanto las dos restantes son producto de jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal a partir de los casos “J.A.” (F. 248-189), en el que se hizo jugar el estándar de la gravedad institucional mediando una cuestión federal, “Treviranus” (F.285-279), en el que la gravedad institucional permitió el acceso a la instancia extraordinaria aún sin mediar cuestión federal y “R. c/ Rocha”, de diciembre de 1909 (F.112-384), semilla de la doctrina de la arbitrariedad.

    Por su parte, conforme prevé el Art. 14 de la ley 48, las cuestiones federales se remiten a tres supuestos: 1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; 2) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia y 3) cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, de un tratado o ley del Congreso o...

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