Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Septiembre de 2022, expediente CIV 031097/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

31097/2017

L.G.N.A c/ S.M.E. s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra el pronunciamiento del 12.08.2022

que hizo lugar al acuse de caducidad de instancia articulado por la parte demandada, se alza la actora fundando su recurso de apelación con el memorial de fecha 18.08.2022, cuyo traslado contestó la incidentista el 26.08.2022.

En la especie, el quejoso aduce como defensa, la enfermedad de sus letrados tanto del D.I., quien delegó su asistencia profesional a la Dra. R., en el mes de abril del 2019, situación que importó una sobrecarga laboral para esta última, además de la feria extraordinaria decretada durante casi todo el año 2020 y casi la mitad del año 2021,

debido a la pandemia de la enfermedad “Covid 19”. Agrega la falta de cumplimiento por parte de la incidentista del art. 315 del CPCC., en cuanto a la intimación previa que establece, que tiene por fin la manifestación de voluntad de continuar o no el proceso por parte del interesado.

Su contraria, pone de manifiesto que los problemas de salud pregonados respecto de letrada de la parte actora, han sido referenciados como sucedidos a comienzo del año 2021, y siendo que la inactividad procesal Fecha de firma: 16/09/2022

Alta en sistema: 19/09/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

acusada data del mes de mayo del 2019, agregando la inaplicabilidad de la norma citada por la actora, en cuanto al art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, entre otras cuestiones.

II) Es dable señalar que el instituto previsto por el artículo 310 del Código Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal.

Es de orden público y de interpretación restrictiva, y tiene un objetivo bien delineado y ordenado: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado (conf.CNCiv., S.C., L.466.787, del 1/3/07 y sus citas).

Su objeto reposa objetivamente en la necesidad de evitar que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes, sin otro resultado que el de mantener la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR