Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Octubre de 2017, expediente CIV 103073/2012/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 103073/2012 “L., G.M. delC. c/F., Á. A. y otros s/ Daños y perjuicios”.

Juzgado n° 72 E.. n.° 103.073/12 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “L., G.M. delC. c/F., Á. A.

y otros s/ Daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 328/333 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: H.M. -S.P. –M.L.M. A la cuestión propuesta el Dr. H.M. dijo:

  1. - La sentencia de fs. 328/333 admitió la demanda entablada por G.M. delC.L. contra Á. A.F. y su aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda. En consecuencia, los condenó a pagar, dentro del plazo de diez días, la suma de cuatrocientos sesenta y cinco mil pesos ($ 465.000), con más sus intereses y las costas del juicio.-

    En su memorial de fs. 654/667, el apoderado de la aseguradora se queja de las sumas concedidas para resarcir la incapacidad sobreviniente y el daño moral. Esta queja fue contestada por la parte actora a fs.

    394/397.-

    Por su parte, la demandante hizo lo propio a fs.

    385/392, donde solicita el resarcimiento de la incapacidad psicológica dentro de la incapacidad sobreviniente y el incremento de la partida. También se persigue la elevación del monto concedido en concepto de tratamiento psicológico, gastos Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12054077#188447857#20171020090730786 médicos y de traslados y el daño moral, como así también la modificación de la tasa fijada en la instancia de grado. Estas quejas no fueron contestadas.-

  2. - Previo a todo, creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por ende, la constitución de la obligación de reparar), han acaecido durante la vigencia del anterior Código Civil. Por consiguiente, la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultractividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación; voto del Dr. Picasso in re “T.L. c/ V.S.L. y otros s/ daños y perjuicios” del 11/8/2015, con cita de R., P., Le droit transitoire. C. des lois dans le temps, D., Paris, 2008, p.

    188/190; K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 158).-

  3. -Toda vez que la cuestión relativa a la responsabilidad del ilícito ha sido consentida, corresponde entonces analizar las quejas efectuadas por las partes, en torno a la partida otorgada para resarcir la incapacidad sobreviniente ($300.000).-

    En primer lugar cabe destacar que reiteradamente me he pronunciado que, el “daño psíquico” constituye un rubro resarcitorio autónomo al “daño moral”, toda vez que ambos perjuicios poseen distinta naturaleza. El primero reviste la calidad de daño patrimonial, mientras que el segundo afecta los intereses extrapatrimoniales (conf. mis votos libres n°

    397.889 del 12/8/04; n° 330.604 del 27/3/02; n° 226.548 del 30/11/00, entre otros).-

    En este sentido, la doctrina ha señalado que si el daño ocasiona un menoscabo en el patrimonio, sea en su existencia actual, sea en sus posibilidades futuras, se esta en presencia de un daño material o patrimonial, cualquiera sea la naturaleza del derecho lesionado; y si ningún efecto tiene sobre el patrimonio, pero hace sufrir a la persona en sus intereses morales tutelados por la ley, hay daño moral o no patrimonial (conf. O.A., “El Daño Resarcible”, p. 223 y sus citas; L.J.J., “Tratado de Derecho Civil -

    Obligaciones”, t. I, p. 297).-

    Asimismo, esta S. ha sostenido que la incapacidad física y el daño psíquico deben ser valorados en forma conjunta, porque los porcentajes incapacitantes padecidos por el damnificado repercuten Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12054077#188447857#20171020090730786 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A unitariamente, lo cual aconseja que se fije una partida indemnizatoria que abarque ambos aspectos, que si bien conforman dos índoles diversas de lesiones, se traducen en el mismo daño, que consiste, en definitiva, en la merma patrimonial que sufre la víctima por la disminución de sus aptitudes y para el desempeño de cualquier trabajo o actividad productora de beneficios materiales (conf. libres de esta S. nº 261.021 del 2/3/2000; n° 299.193 del 31/8/2000; nº 326.844 del 27/8/2001, entre muchos otros).-

    En cada caso debe adoptarse un criterio que contemple sus específicas circunstancias, especialmente las referidas a la edad de la víctima, su preparación intelectual o capacitación para el trabajo, el grado de disfunción padecido y la incidencia que ésta posee para el ejercicio de sus actividades (conf. esta S., L.L. 1991-B-281).-

    La “incapacidad sobreviniente”, pericialmente comprobada, conforma un antecedente que tiene aptitud para configurar un daño resarcible, ya que las lesiones de carácter permanente, aunque no ocasionen un inmediato daño respecto de los ingresos, debe ser indemnizada como potencial valor del que la víctima se ve privada, puesto que la indemnización no se circunscribe al aspecto laborativo, sino también a todas las consecuencias que afectan la personalidad y que tienen aptitud para inferir un menoscabo material. No cabe sin embargo entender que esa doctrina tiene un valor absoluto, entendido como que siempre el déficit físico se traduce en un perjuicio patrimonial, porque si bien ello ocurre de ordinario, en la medida que con la indemnización se compensa el riesgo actual de la inseguridad económica en que el inválido queda frente a la vida, de ese riesgo sólo está exento quien por su situación patrimonial está cubierto de cualquier contingencia (conf. L., J.J. “Tratado de Derecho Civil - Obligaciones”, t. IV-A, n ° 2373, pág. 119/120, nota 217 y jurisprudencia allí citada).-

    Adoptados estos principios, deben ponderarse los elementos de prueba aportados para evaluar el monto correspondiente al rubro en análisis.-

    Según surge de los antecedentes médicos acompañados en la causa, la actora como consecuencia del embestimiento del rodado en el que viajaba sufrió politraumatismos varios, fractura de vértebra dorsal y de pelvis y contusión pulmonar bilateral (ver. fs. 54). Al momento de ser evaluada por el médico designado de oficio refirió que “sufre de importantes dolores a nivel de hombro espalda, cintura y miembros inferiores, motivo por lo Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12054077#188447857#20171020090730786 cual toma en forma crónica anttinflamatorios y analgésicos potentes y protección gástrica con omeprazol y ranitidina” (ver. fs. 190vta).-

    Del examen físico de la cadera se desprende:

    Paciente que deambula sin claudicación pero con importante dificultad de desplazamiento refiriendo propagación dolorosa a ambos miembros inferiores

    Ante las exigencias de solicitarle caminar en puntas de pie y sobre talones en el desplazamiento no se evidenció menor despegue del pie izquierdo del piso con dificultad en la fuerza

    “Los ejes columnarios del plano frontal no observan importantes desviaciones laterales “En la vista sagital no se observan patologías evidentes”

    Existe desaparición de la lordosis lumbar por rectificación o envaramiento

    El tórax es simétrico y cilíndrico

    Al contestar los puntos de pericia indicó que “resultan verosímiles las lesiones y traumatismos descriptos en la demanda como así también de las constancias médicas hospitalarias y su casualidad con el hecho”

    Al se preguntado por las secuelas sufridas por los traumatismos señaló: “Fractura de dorsal 12 y pelvis. Requirió ARM por 12 días fue traqueostomizada derivada a sanatorio de IOMA para continuar tratamiento.

    Derrame pleural bilateral drenado en lado izquierdo estudiada con RMAG de columna y pelvis”

    Diastasis de pubis con fractura de 2 arcos costales. Luxación sacro iliaca. Solución de continuidad en topografía del acetábulo en su parte anterior izquierda y de la rama isquiopubiana izquierda con presencia de fragmentos óseos adyacente

    Tratamientos: Traqueotomía. D. de derrame pleural. A. de columna dorsolumbar. Resolución de la fractura de pelvis y de la diastasis de la sínfisis pubiana

    (ver. respuesta 3 de fs. 195).-

    En sus conclusiones aseveró que la Sra. G.M.L. presenta:

    Artrodesis de columna dorso lumbar en posición funcional alineado

    Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12054077#188447857#20171020090730786 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “Fractura de las ramas pubiana y alerón sacro y/o luxación sacroiliaca con desplazamiento y dificultad en la marcha y con diastasis de pubis”

    Secuelas de fracturas múltiples costales con sisnostosis

    Valoración de cicatrices: En tronco en región dorsal, en glúteo superior incluyendo cicatriz de escara glútea y en pubis

    (ver.

    fs. 196/196vta).-

    Respecto a la contabilización de las cicatrices dentro de esta partida, creo oportuno señalar que reiteradamente he sostenido que para que sea valorada junto a la incapacidad sobreviniente, las mismas deben tratarse de una desfiguración física que tenga la cierta posibilidad de repercutir patrimonialmente, incidiendo en las posibilidades económicas de la lesionada, en función de la importancia de la afección y de la naturaleza de la actividad que desarrolla. Si no se brindan tales extremos, tal como es el caso de autos, dicha lesión podrá a lo sumo conformar un agravio moral, por los...

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