Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Junio de 2021, expediente CIV 012344/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

12344/2019

L.G.J. Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de junio de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El expediente electrónico fue elevado en consulta, conforme lo disponen los arts. 633 y art. 253 bis del Cód. Procesal (CPCCN), en función de la sentencia del 23 de octubre de 2020, que restringió la capacidad de G.J.L., en los términos del art. 32 última parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). En su dictamen, la defensora de menores e incapaces de cámara sostuvo que se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.

  2. De acuerdo con el informe realizado por el servicio social del juzgado, el interesado -de 48 años de edad- se encuentra institucionalizado en la Clínica de Internación Aguda en Rehabilitación y Cirugía (CIAREC) desde enero de 2019, debido a que sufrió un accidente con su motocicleta en septiembre de 2018,

    que le produjo un traumatismo encéfalo craneano (TEC) grave con daño neurológico y traumatismo maxilofacial. Se encuentra en coma,

    con un estado de conciencia mínima, no presenta cambios a nivel neurológico y, debido a la gravedad de su cuadro, los médicos decidieron priorizar las medidas paliativas y de confort.

    Su grupo familiar se encuentra integrado por su mujer -que lo acompaña de manera cotidiana- y sus dos hijos de 6 y 4 años de edad.

    Asimismo, del informe surge también que el accidente afectó de manera significativa la economía y dinámica familiar (conf. fs. 36/40

    del expediente digitalizado el día 16/9/20).

    Por otra parte, del informe interdisciplinario realizado por el Cuerpo Médico Forense, surge que el interesado presenta un cuadro psicoorgánico por grave traumatismo encéfalo craneano (TEC) con Fecha de firma: 02/06/2021

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    daño neurológico en mesencéfalo y tronco por disección de la arteria basilar. Estado de conciencia mínima, con pronóstico reservado.

    No tiene capacidad para dirigir su persona ni administrar sus bienes; requiere cuidados permanentes de enfermería las 24 horas del día y seguimiento médico; es dependiente totalmente de terceros para su vestimenta, higiene, alimentación y cuidados.

    Con relación al matrimonio, al ejercicio de la responsabilidad parental y al ejercicio de sus derechos políticos, los profesionales sostuvieron que respecto de los derechos personalísimos “…se considera a V.S. en mejores condiciones para dar respuesta a los mismos…” (conf. fs. 58/62 del expediente digitalizado el día 16/9/20).

    Asimismo, a fs. 70/72 (conf. el expediente digitalizado el día 16/9/20), se encuentra agregado el informe...

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