Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Mayo de 2023, expediente CIV 001691/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

1691/2023

L., G.

  1. c/ W., A. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, 31 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte actora apeló la resolución del 31 de marzo de 2023,

    mediante la cual la magistrada de grado decidió “…2) desestimar el pedido de prórroga respecto del hijo común; 3) admitir el contacto paterno filial con supervisión del abuelo paterno, hasta contar con mayores elementos que surgirán de la ya referenciada derivación al CIF. A tal fin el padre deberá

    proponer días y lugares de encuentro y obtener, por escrito, la conformidad del abuelo paterno…”.

    Para así decidir, el magistrado de anterior grado ponderó los dichos de la actora en cuanto a que se habría mantenido un anterior contacto tranquilo,

    supervisado por el abuelo, quien representa "una red de contención" para la denunciante y el superior interés del niño, que supone el contacto con ambos progenitores.

    La defensoría de menores de anterior grado consintió lo resuelto.

    En su memorial la actora sostuvo que el contacto de su hijo F. (nac.

    16/4/2021) con su progenitor, aun supervisado por el abuelo paterno,

    resultaría peligroso para el niño en función de su Trastorno de personalidad y su condición de adicto, sobre los cuales se explayó largamente, refiriendo una enfermedad de varias décadas de progresión. Agregó que el abuelo, a quien describió con problemas en su estado de salud (v.gr. auditivos, artrosis, etc)

    no se encontraría capacitado para contener a su hijo y supervisar los encuentros.

    El memorial fue controvertido por el demandado.

    Elevadas las actuaciones, la Defensora de Menores de Cámara, c onsideró que las quejas vertidas por la actora carecen de fundamentos objetivos, resultando en consecuencia tan solo un desacuerdo con lo resuelto.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Por lo que ponderando el interés superior de F. a mantener contacto con ambos progenitores, concluyó que lo resuelto se ajusta a derecho y debe ser confirmado por el Tribunal.

  2. ) De la compulsa de la causa resulta que fue iniciada en virtud de la denuncia efectuada por la actora ante la OVD, donde manifestó que el demandado habría ejercido violencia emocional, con gritos, acusaciones,

    reproches y expresiones de tinte intimidatorio, ante su reclamo por la cuota alimentaria del hijo en común. Allí también refirió episodios de maltrato respecto a sus dos hijos mayores; sin embargo, expresó que, tanto con el hijo en común como con sus dos hijos, el denunciado adoptaría una actitud afectuosa y seductora, pero no estaría atento al cuidado y necesidades del niño (F.) y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR