Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Abril de 2019, expediente CIV 16421/2014/CA3

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

L., G.G.c.B., M.G. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Expte. n° 16421/2014/CA3

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24 días de abril de Dos Mil Diecinueve,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “L., G.G.c.B., M.G. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de fs.

420/426, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores MARIA ISABEL BENAVENTE - CARLOS ALFREDO

BELLUCCI - CARLOS A. CARRANZA CASARES

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora BENAVENTE dijo:

  1. Según se desprende del escrito de postulación, el 31

    de octubre de 2012, G.G.L. celebró con M.G.B. y E.L.B. contrato de locación sobre el inmueble ubicado en V. …, PB, UF Nro.

    5, por el plazo de veinticuatro meses. C.E.A., intervino como fiadora.

    El departamento fue alquilado en perfecto estado de mantenimiento y uso. Incluía una serie de bienes muebles: un ropero de dos puertas de madera, una cómoda de cinco cajones y dos mesitas de luz haciendo juego, cortinados en los dos dormitorios, dos aires acondicionados,

    estufa eléctrica, heladera frigobar, calefón Orbis, alacena de madera,

    cocina con hornallas, aspiradora, un juego de patio con sillas,

    macetones con plantas y un mueble empotrado de comedor.

    Fecha de firma: 24/04/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: M.I.B.-.C.A.B.-.C.A.C.C.

    Al poco tiempo de haberse firmado el contrato, la locataria comenzó a formular requerimientos y a realizar pagos parciales, además de tardíos, descontando supuestos arreglos que, por contrato, estaban a su cargo. Es así que en junio de 2013 decidió

    cambiar el calefón existente por un termotanque, gasto que su parte afrontó, girándole la suma necesaria para solventar la compra y los gastos de instalación, no obstante que la cláusula 8° del contrato establecía que corrían por cuenta del inquilino. Luego, en 2013

    Metrogas cortó el suministro general del edificio obligando a readaptar las instalaciones a las nuevas normas de seguridad. En esa oportunidad, la demandada remitió carta documento anunciando que continuaría reteniendo el alquiler, no obstante lo convenido en la cláusula 14°. Con motivo de ello abonó a la emplazada nuevamente los gastos, no obstante que había pagado un mes antes el cambio del artefacto.

    El 10 de julio de 2013, el actor remitió carta documento intimando el pago de las sumas adeudadas. Solicitó rendición de cuentas de los gastos, pero nunca recibió respuesta. Más adelante, la locataria anunció que desocuparía el bien a fines del mes de julio de 2013, aunque postergó unilateralmente la restitución hasta el 30 de agosto de ese año. De todos modos, al concurrir ese día advirtió que había pocas cosas embaladas y que la inquilina vivía allí

    normalmente. En ese momento abonó la suma de $ 5.400,

    correspondiente a los meses de junio y julio de 2013, acordándose que las llaves serían entregadas el 2 de septiembre en el estudio de la letrada.

    Al visitar el lugar después de la restitución la apoderada del actor advirtió el faltante de bienes inventariados. Notó, asimismo,

    roturas, pisos manchados y bienes en mal estado de conservación. Por tal razón se remitió a la demandada carta documento, que fue rechazada.

    Fecha de firma: 24/04/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: M.I.B.-.C.A.B.-.C.A.C.C.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    En síntesis, se reclama el pago de los siguientes acápites:

    1. daños materiales: reparación de dos termotanques y dos aires acondicionados; b) la indemnización de bienes faltantes: una heladera,

    muebles y cortinados, una estufa y una aspiradora; c) factura de teléfono impaga; d) daño moral.

    Los codemandados a fs. 171/175 y 172/180 contestaron la demandada en tanto que a fs. 165/ 170, M.G.B. articuló

    reconvención por el pago del daño moral que dijo haber experimentado a raíz de la falta de gas en el departamento.

    La sentencia de fs. 420/426 desestimó la demanda e hizo lugar parcialmente a la reconvención. En su mérito, condenó al actor reconvenido a abonar a la demandada en concepto de daño moral la suma que indica y las costas del juicio. El pronunciamiento fue recurrido por el perdidoso, quien expresó sus agravios a fs. 435/442,

    los que fueron respondidos a fs. 444/448.

  2. No se encuentra debatido en esta instancia que por aplicación del art. 7 CCyC, el caso debe juzgarse a la luz del código civil sustituido.

  3. Es reiterada y pacífica la jurisprudencia de nuestros tribunales en cuanto a que si los agravios pueden ser reparados por vía del recurso de apelación, la nulidad de la decisión, sostenida en la alzada, no ha de ser acogida (conf. CNCiv., S.F., del 17-9-2007, y sus citas, RCyS, 2008, p. 757, entre muchos otros).

    En la especie, el actor sostiene que el a quo dictó

    sentencia una vez vencido holgadamente el plazo establecido por el código procesal a tal efecto, alterando –además- la causa petendi tanto respecto de la pretensión como de la reconvención, pues en el pronunciamiento se expidió sobre cuestiones ajenas a las invocadas por las partes, sobre cuya base quedó trabada la litis. También reprocha al primer sentenciante haber valorado la prueba en forma arbitraria. El planteo, por cierto, puede encontrar remedio por vía del Fecha de firma: 24/04/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: M.I.B.-.C.A.B.-.C.A.C.C.

    recurso articulado, de modo que no corresponde acceder a la invalidez que se pide en las quejas.

  4. Del contrato de fs. 366/368 se desprende que el actor dio en alquiler el departamento ubicado en la calle V. …, PB,

    UF Nro. 5, de esta ciudad, y el locatario lo recibió en perfecto estado de mantenimiento y uso, obligándose a conservarlo y devolverlo al vencimiento del contrato exactamente en las mismas condiciones,

    salvo el desgaste normal por el buen uso y la acción del tiempo. Se pactó asimismo que quedaban por cuenta del locatario la reparación de los desperfectos provocados por el uso y el mantenimiento y el buen funcionamiento de las instalaciones sanitarias y artefactos pertenecientes al inmueble (ver cláusula OCTAVA). Asimismo, se dejó constancia que quedaban en el departamento para uso del inquilino los siguientes bienes muebles: un ropero de dos cuerpos de madera, una cómoda con cinco cajones y una puerta lateral y dos mesitas de luz haciendo juego; cortinados de calidad en los dos...

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