Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Mayo de 2022, expediente CIV 041009/2019/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
41009/2019
L, G. F. c/ F. F. SA Y OTROS s/EJECUCION
Buenos Aires, 16 de mayo de 2022.- MPN/APE
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A. M, por derecho propio, el día 23 de marzo de 2022 contra el decisorio dictado en igual fecha.
Mediante dicha resolución se tiene presente el pedido de regulación de honorarios efectuado por el mencionado letrado para la oportunidad procesal correspondiente en tanto la presente ejecución no se encuentra finalizada y se halla en trámite de subasta,
destacándose que no existe liquidación final aprobada como así
también que el ejecutante no ha cobrado su crédito. Por último, se señala que lo solicitado no encuadra en lo previsto en el art. 12 de la ley 27.423.
El apelante funda su recurso mediante el escrito de fecha 30/3/2022. Refiere que en esta ejecución de honorarios se ha dictado sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución contra todos los ejecutados, condenándolos al pago de las sumas adeudadas, con más sus intereses y costas, entre los que se encuentran sus honorarios por la labor desarrollada en autos.
Indica que en razón de que las coejecutadas B. solicitaron su concurso preventivo, se vio obligado a verificar su crédito por los honorarios devengados en las presentes actuaciones y tantas otras causas. Es así que el J. concursal dispuso en fecha 22/12/2021 (v. documento págs. 58/60 y documento págs. 60/62) que resulta competente el magistrado que intervino en cada proceso para fijar dichos emolumentos, por encontrarse en mejores condiciones Fecha de firma: 16/05/2022
Alta en sistema: 17/05/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
para meritar las labores realizadas en su jurisdicción. Sin embargo, el juez a quo no hizo lugar al pedido de regulación de sus honorarios en tanto tuvo presente la petición para la oportunidad procesal correspondiente.
Por último, entiende que de no regularse sus honorarios profesionales en autos conforme lo dispuesto por el Juez Comercial,
se verá impedido de verificar su crédito en los concursos preventivos de las coejecutadas.
Corrido el pertinente traslado, no fue contestado.
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De la compulsa de la causa en formato digital, se observa que la presente ejecución fue iniciada el 11/06/2019.
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