Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Venado Tuerto, 10 de Julio de 2015

Presidente5775/15
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Venado Tuerto

Acuerdo Nro. 67 - T. I - F. 519-610.

V.T., 10 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTOS: el proceso seguido, bajo la carpeta Judicial CUIJ Nro. 21-06012054-1, a G.D.L., (a) "Cola" ó "Colita", nacido el 16/08/1970, con domicilio en ... de Melincué, hijo de A.A. y de A.I.L., soltero, transportista, ..., estudios primarios completos, por los delitos de facilitación de la prostitución, explotación económica de la prostitución, facilitamiento de la prostitución agravada por la minoridad de la víctima K.R.D., de 16 años al momento de los hechos, explotación económica de la prostitución ajena agravada por la misma razón, es decir, por ser menor una de las víctimas, y portación ilegítima de arma de fuego, todo ello en concurso real y a título de autor (arts. 125 bis, 126 últ.párr., 127, 189 bis inc. 2), 3er. párrafo, 45 y 55 del C. Penal); a J.F.P., (a) "C.;, nacido el 04/01/61 en Elortondo, hijo de T. y E.M., comisionista, DNI. ..., divorciado, estudios secundarios completos; por los delitos de facilitación de la prostitución, explotación económica de la prostitución, facilitamiento de la prostitución agravada por la minoridad de la víctima K.R.D., de 16 años al momento de los hechos y explotación económica de la prostitución ajena agravada por la misma razón, es decir, por ser menor una de las víctimas, todo ello en concurso real y a título de coautor (arts. 125 bis, 126 últ. párr., 127, 45 y 55 C. Penal); y a M.E.B., sin apodo, nacido en Melincué el 13/11/1962, hijo de P.E. y J.E., en concubinato, comerciante, DNI. ..., secundario completo, empleado; por los delitos de facilitación de la prostitución, explotación económica de la prostitución, facilitamiento de la prostitución agravada por la minoridad de la víctima K.R.D., de 16 años al momento de los hechos y explotación económica de la prostitución ajena agravada por la misma razón, es decir, por ser menor una de las víctimas antes individualizados, a título de partícipe secundario, en concurso real entre sí y con el de tenencia ilegítima de arma de fuego, a título de autor (arts. 125 bis, 126 últ. párr., 127, 189 bis. Inc. 2ro. primer párrafo, 46, 45 y 55, todos del C.P.); y radicado en la sede jurisdiccional del Colegio de Jueces de la. Instancia del Distrito Nro. 3 de V.T.. El caso, llega a juicio ante un Tribunal pluripersonal, integrado por los Sres. Jueces, Dra. S.M., D.J.G. y Dr. Benjamín L.R.R. (arts. 43, 307, 308 CPPSF); y su trámite reconoce la intervención de los Dres. M.M. y J.P.L.R., por el Ministerio Público de la Acusación; y de la Dra. G.F., Dr. Arsenio Domínguez y Dr. A.D.B., por la defensa técnica, respectivamente, de los imputados J.F.P., G.D.L. y M.E.B.

Y CONSIDERANDO:

I- Que en día y hora de audiencia fijado oportunamente se dio inicio al debate ante el Tribunal Colegiado con la integración descripta y con la presidencia de la Dra. S.M., para posteriormente ser interrogados los imputados individualizados por sus datos personales y condiciones de vida; y ser advertidos conforme lo normado por el art. 317 CPP para que presten atención a lo que iban a oír.

Que al momento de los alegatos de apertura se efectuaron planteos cuya resolución quedaron diferidos al momento del dictado de la sentencia definitiva, tal cual surge del contenido del acta respectiva y de los registros fílmicos del debate, teniéndose presente las reservas de derecho formuladas.

Que a continuación se produjo la prueba admitida, en cuyo transcurso se resolvieron las cuestiones incidentales suscitadas y se difirieron otras para el momento de la sentencia definitiva, tal como también quedó asentado en acta y en los registros fílmicos del debate. Que las partes abogaron por el mérito de las pruebas en sus respectivos alegatos de clausura.

Que finiquitado el debate, sustanciado de conformidad con los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediatez, simplificación y celeridad; y en atención a los alcances y límites de la prueba rendida, más los informes o documentos que han sido introducidos, le corresponde a este Tribunal sentenciar la causa que involucra a los justiciables (art. 1, 3, 323, 326, 330, 335 y ccs. CPP).

II- Que, de consuno con el ceremonial (art. 332 CPPSF) y con el mandato de dar cuenta de la toma de decisión, el Tribunal se ha planteado las siguientes cuestiones a resolver: 1) Concurrencia de incidentes. 2) Materialidad del hecho. 3) C.ón legal y participación de los acusados. 4) Sanción (de aplicarse, en su caso, cuál y bajo que modalidad); atenuantes; agravantes.- 5) Destinos de cosas y efectos. 6) Costas.

III - Conteste con la temática fijada, el Tribunal Integrado se ha de expedir como sigue:

1)- CUESTIONES INCIDENTALES:

  1. En cuanto atañe a este primer tópico es dable destacar que, en el caso, se han efectuado varios planteos nulificantes introducidos por el Dr. Arsenio Domínguez, relacionado con el diligenciamiento de las órdenes de allanamiento autorizadas oportunamente, por infracción de garantías constitucionales y procesales (arts. 18, 31, 75 inc. 22 C.N.; arts. 268, 245 y ccs. CPP).

    a.1) Así, una primera invalidación introducida fue la relacionada al allanamiento en la vivienda de calle ..., residencia de A.I. L. -madre de L.-, en atención a que el mismo se realizó en horario nocturno, en violación a las normas procesales y de la Constitución Nacional, sin que existan motivos de urgencia, gravedad o peligro del orden público para autorizarlo.

    Que por los argumentos que se expondrán, el esmerado planteo de la defensa no puede prosperar. El art. 17 de la C.N. consagra el derecho individual a la privacidad del domicilio de todo habitante, siendo la ley común la que debe reglamentar la garantía, estableciendo quién es la autoridad competente para ordenar el allanamiento, en qué casos y con qué justificativos puede hacerlo y, además, la forma según la cual debe desarrollarse el acto, de manera de conservar la garantía como tal, es decir, comprendiéndola como seguridad para el individuo y regulándola racionalmente para que no pierda ese sentido (M., Julio "Derecho Procesal Penal Argentino", T. lb, F., de H.S.R.L., 1989, pág. 451).

    En este sentido, del art. 169 párr. 3ro. del código de forma se desprende que la autoridad jurisdiccional podrá ordenar el registro domiciliario por decreto debidamente fundado, previéndose la excepción, para el caso que la medida deba realizarse en un lugar habitado, de accederse en horario inhábil, en los casos graves y que no admitan demora por el riesgo de frustrarse la investigación, o cuando peligre el orden público.

    Que el allanamiento en cuestión fue materializado, según surge del acta incorporada, a las 03:15 hs. del 25/05/14, y el mismo fue realizado en forma simultánea con el practicado en los inmuebles donde funcionaba el bar "Encuentro", sito en acceso de ruta nro. 93, a 50 mts. del monolito de ingreso a la localidad de Melincué, en las denominadas "Casitas de Colores", ubicadas en calle Carreras, entre Génova y S.M.ín, y en la finca donde habitaba R.A.B., ubicada en intersección de calles ..., todos de la localidad de Melincué.

    Que en una primera aproximación a la resolución de la cuestión, cabe traer a colación la concordante aseveración de los funcionarios policiales que declararon en este juicio sobre la necesidad de realizar los procedimientos en forma simultánea, y en horario nocturno en razón de la temática de la investigación. Así lo refirieron, entre otros, M.B.V., M.A.M., A.F.S., M.L.P. y L.G.M., todos ellos funcionarios de vasta experiencia en la función policial y en este tipo de investigaciones.

    Consecuentemente con ello, la Magistrada de la IPP autorizó la medida sobre el domicilio en cuestión y en 52 (Poder Judicial) los restantes, en forma simultánea, en atención a "la gravedad del hecho, los lugares a allanar y la realización de explotación de la prostitución en que se llevaría a cabo en horarios nocturnos y la demora en la realización de la diligencia podría poner en riesgo el desarrollo de la investigación" (ver al respecto las órdenes respectivas).

    Que la orden judicial recepto debidamente los argumentos de urgencia en cuestión, con apoyatura en razones objetivas y constatables con basamento en lo que la Corte Americana ha denominado "causa probable", las cuales superan las meras intuiciones, apreciaciones, inferencias y todo otro razonamiento subjetivo que no pueda evidenciarse exteriormente.

    Al respecto, vienen al caso las palabras 2 del profesor M., en cuanto enseña que "Nuestra Constitución nada expresa sobre las formas de llevar a cabo la medida ordenada (allanamiento de morada). Pero de sus antecedentes cabe concluir que la injerencia se satisface con el logro del fin determinado en el mandamiento, de la manera más moderada posible, esto es, sin infligir a quien la soporta otros daños accesorios y evitables. siempre ha sido una medida de esta moderación --y no sólo entre nosotros, sino universalmente-, por ejemplo, evitar los allanamientos nocturnos, sólo posibles cuando son autorizados expresamente o en situaciones de necesidad." (Cfr. M., J.B.J., "Derecho Procesal Penal. Tomo I. Fundamentos", 2da. edic., E.. Editores del Puerto, Bs. As., 2002, pág. 683).

    Que los extremos de excepción se dan en concreto en el caso, puesto que se trataba de una actividad presuntamente delictiva que por su propia naturaleza y características se desarrollaba preponderantemente en horario nocturno, con la sospecha de explotación de la prostitución de mujeres, con la necesidad de acceder a los diferentes inmuebles en forma cuasi simultánea puesto que existía la sospecha de actividades conexas a aquel delito, y atendiendo a que uno de los objetivos de la medida era lograr la detención de quienes prima facie aparecían como responsables del funcionamiento del bar denominado "Encuentro" y ante el riesgo cierto de frustracción de la medida a tenor de la presunta directa vinculación de L. con los ilícitos investigados, aparecía entonces que diferir la realización del procedimiento de ingreso por...

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