Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Febrero de 2018, expediente CCF 006931/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 6931/2016/CA1 “L., G. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación”. Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, 1 de febrero de 2018 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 139/140 contra la resolución de fs. 135/138vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 142/143.

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de primera instancia, obrante a fs.135/138vta., resolvió hacer lugar a la demanda promovida por G.L. y, en consecuencia, condenó a OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN a lo siguiente: 1) a mantener en forma definitiva como afiliada a G.L. en el PLAN ACCORD 110 y 2) facturar a G.L. la cuota por el PLAN ACCORD 110 sin valor diferencial alguno por enfermedad preexistente. Todo ello, con costas a la vencida (art. 68 del CPCCN).

  2. La presente litis tuvo su origen en la acción de amparo incoada a fs. 34/39 por G.L. En esa oportunidad, la pretensora arguyó que en su calidad de docente, desde el año 2013 es afiliada al Plan 0110 de Accord Salud, brindado por la OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN Explicó la actora que en Junio del 2016 en razón de haber cumplido con los requisitos para jubilarse concurrió a la OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN a manifestarle su intención de continuar afiliada al Plan Accord 110 después de su jubilación.

    UNION PERSONAL le contestó que no existía inconveniente pero que debía renunciar previamente a OBRA SOCIAL UNIÓN Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28981895#197324916#20180202094451756 PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y luego re afiliarse.

    Cuando la actora obtuvo la jubilación, en Julio del 2016, renunció a UNION PERSONAL – como le habían solicitado que hiciera - y pidió su re afiliación en el Plan 0110 de Accord, que venía detentando.

    En respuesta a su petición UNION PERSONAL le exigió que en razón de su nueva afiliación y de su estado de salud, además de la cuota de $

    1454 pagara en concepto de preexistencia la suma de $ 9574, es decir que abonara mensualmente un total de $ 11.028, para utilizar el PLAN ACCORD 110.

    En ese momento G.L. cobraba de jubilación la suma de $10, 378, razón por la cual la cuota que pretendía cobrar la prestataria del servicio de salud era superior a las ganancias mensuales de la requirente.

    Ante la falta de pago de lo pretendido, UNIÓN PERSONAL dio de baja a la afiliada a G.L del sistema de salud, sin tener en cuenta que ella no debía pagar nada por preexistencia, por no tratarse de una nueva afiliación, sino de una continuación del mismo servicio de salud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR