Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 19 de Octubre de 2022, expediente FMP 004727/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de octubre del año 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “L., G. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA

NACION Y OTRO s/ AMPARO - LEY 16.986”. Expediente Nº

4727/2018, en trámite por ante el Juzgado Federal de Dolores. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. Eduardo P.

Jiménez. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva obrante a fs. 114, por el apoderado de la Agencia Nacional de discapacidad, en tanto hace lugar al presente amparo contra su mandante y regula honorarios (fs.

    116/125).

    Se deja constancia que la referencia a la foliatura, se corresponde a la que arroja el presente expediente digital en el Sistema de gestión de expedientes judiciales Lex100.

    Los fundamentos del recurso pueden resumirse del siguiente modo 1) se agravia del pronunciamiento recurrido, toda vez que no es su representada quien al día de la fecha se encuentra en situación de brindar la prestación reclamada; no obstante, haberse informado el cumplimiento de lo reclamado en autos y alega que no se encuentra dentro de las incumbencias de su representada, ya que han sido estas facultades delegadas en la Unión de gestión Provincial Buenos Aires,

    verificar las especificaciones de dicha prótesis la cual el beneficiario recepcionó en su momento. Añade que el Programa Federal INCLUIR

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Salud que pertenece a la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, dependiente ésta última de la ANDIS, brinda cobertura prestacional a todos los titulares de Pensiones No Contributivas (PNC), a través de un sistema de asistencia financiera con las distintas jurisdicciones. A su vez, los gobiernos provinciales gestionan el programa por medio de las denominadas unidades de gestión (UGP), siendo que el Programa Federal INCLUIR Salud asiste financieramente y en forma directa a cada jurisdicción. Narra los fundamentos y objetivos que dieron lugar a la creación de actual PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD,

    aclarando que no es una obra social, ni otorga prestaciones directas,

    requiriéndose el cumplimiento de determinados carriles administrativos.

    Cita jurisprudencia; 2) apela por elevados los honorarios regulados al letrado de la contraparte.

  2. Sustanciados que fueron los agravios vertidos, los mismos son respondidos por el amparista, a fs. 127/129. Finalmente, y sin que resten en la causa gestiones procesales pendientes de producción, se llama a fs. 133, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que se encuentra a la fecha firme y consentido para los contendientes.

  3. Entrando a resolver la cuestión traída a estudio, luego de un pormenorizado análisis de los agravios esgrimidos, advierto que, los fundamentos vertidos en los agravios identificados como número “1”

    adolecen -a mi criterio- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas (arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.).

    En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos,

    injustos o contrarios a derecho.

    Por el contrario, en el caso de autos observo, que al formular sus agravios, la demandada se limita a disentir con el criterio adoptado por el Magistrado de grado al momento de emitir su fallo, y reiterar los fundamentos expuestos en oportunidad de oponer la excepción de falta de legitimación pasiva y presentar el informe...

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