Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 20 de Septiembre de 2021, expediente CIV 090790/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

90790/2011

L A G c/ E J L Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- IB

VISTOS; Y CONSIDEANDO:

El art. 310, inc. 2do., del Código Procesal establece que se producirá

la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso por el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

De la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite (conf. C.N.Civil,

S. “B”, c. 14.880/2018 del 16/03/2020; íd. S. “E”, c. 57.824/2011/CA1 del 22/11/16, c. 57.824/2011/CA1, del 27/12/19 y c. 87.689/2009/CA3 del 9/08/21;

entre muchos otros).

El plazo comienza con la última actividad de las partes o resolución o actuación del tribunal que impulsa el procedimiento, aunque sin computar ese día (conf. C., “Código Procesal Civil Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. I, pág.495/6; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. 2, com. art. 315, pág. 44 y art.316, pág. 45; C.C., S. “E”, c. 505.087 del 30/8/08, c. 503.468 del 1/9/08 y c. 97.955 del 22/11/13, c. 56.264/2011 del 9/10/20 y c. 87.689/2009/CA3

del 9/08/21; entre muchos otros).

Y requiere como condición esencial de su existencia, la inactividad procesal de las partes durante el término que la ley determina, lo que sirve de Fecha de firma: 20/09/2021

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

fundamento a la presunción de que este abandono voluntario del pleito importa una renuncia a su prosecución.

Ahora bien, de las constancias de estos obrados surge que la última actuación que impulsó el procedimiento a fin de que esta Alzada se expida respecto del recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva dictada el 20 de mayo de 2020, es la providencia dictada el 4 de agosto de 2021 por la que se agregó una carta documento librada con el objeto...

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