Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Septiembre de 2019, expediente Rc 123349

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"L & F S.A. S/ QUIEBRA (GRANDE)"

La Plata, 18 de Septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 del Departamento Judicial de La Plata rechazó el pedido de declaración de quiebra de L&F S.A. formulado por el Banco Central de la República Argentina, en el entendimiento de que el acreedor no reunió en autos los presupuestos sustanciales que impone el art. 83 de la ley 24.522 dada la falta de acreditación de los hechos reveladores que exterioricen la cesación de pagos de la sociedad (v. fs. 7/13).

    A su turno, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación del fuero departamental declaró mal concedido el recurso de apelación por considerar inapelable la resolución recurrida conforme el art. 273 inc. 3 de la ley 24.522. Asimismo, consideró que no concurrían en el caso circunstancias que ameritaran excepcionar la regla general referida a las cuestiones que exceden el normal desarrollo del procedimiento o puedan afectar garantías de rango constitucional como la defensa en juicio y el derecho de propiedad. Por último, señaló que la impugnante no indicó ni demostró la concurrencia de situación alguna que, de modo excepcional, permita apartarse de la misma (v. fs. 14/17).

    Frente a dicho pronunciamiento, los apoderados del accionante dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 18/27), el que denegado con fundamento en la falta de definitividad de la decisión atacada (v. fs. 29/30), motivó la articulación de la presente queja ante esta sede (v. fs. 31/38 vta. y copia de la actuación electrónica remitida por ela quode fs. 64/69 vta.; art. 292, CPCC).

  2. Pasando a analizar los recaudos de admisibilidad del carril intentado, cabe señalar que, conforme doctrina de esta Corte, resulta irrecurrible la decisión que resuelve rechazar un pedido de quiebra formulado por un acreedor (causa Ac. 36.178,"P.V., sent. de 13-V-1986, A y S 1986-I-560), puesto que ninguna previsión legal existe en la ley que contemple el recurso de apelación para el caso de verse frustrada su pretensión, siendo el principio general que consagra el art. 273 inc. 3 de la ley 24.522 el de la inapelabilidad de las resoluciones que se dicten en el curso del proceso (causas C. 90.869, "A. de S., sent. de 1-IV-2009; C. 118.575, "Cooperativa Agropecuaria 25 de Mayo Ltda.", resol. de 29-X-2014 y C. 122.550, "Abril Catering S.A", resol. de 4-VII-2018).

    Asimismo, tampoco se...

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