Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Junio de 2023, expediente CIV 208039/1986/CA003

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

208039/1986 L. F. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 28 de junio de 2023.- JC/APE

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- Por recibidas las actuaciones. T. presente lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara.

Vienen a esta alzada a los fines de conocer el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente por ante la instancia de grado el 23/03/2023, contra la resolución judicial dictada el 3/04/2023.

Mediante dicho decisorio la Sra. Juez a quo dispuso mantener la competencia para continuar interviniendo en las presentes.

La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara se pronunció, con el alcance que luce en el dictamen del día 19 de mayo 2023 (ver fs. digitales 1172) en el que mantiene el recurso de apelación.

A su turno, hizo lo propio el Sr. Fiscal de Cámara en el dictamen precedente, quien propicia la confirmación de la resolución en crisis.

II.-Sentado ello, consideramos útil hacer una breve reseña de las actuaciones seguidas en autos desde su inicio en el mes de abril del año 1986. Fueron iniciadas por la madre del causante, M.

L. M. y H. de L, con el objeto de determinar la capacidad de su hijo F.L., quien se encontraba afectado de alienación mental en la forma de esquizofrenia infantil desde los 7 años, conforme la documental oportunamente acompañada.

El causante fue internado, primigeniamente, el día 7 de noviembre de 1975 en el "Instituto Diferencial Privado" en la ruta Nacional n° 5, kilómetro 92,300, Partido de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, y luego, a partir del 17 de mayo de 1985, en "Casa Nuestra Señora del P. de la Asociación de Hermanos Hospitalarios Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

de San Juan de Dios", con sede en la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, donde permanece desde entonces.

Se dictó sentencia de interdicción con fecha 12 de junio de 1989 y se declaró que el causante era demente en sentido jurídico,

cuya afección mental revestía la forma clínica de retardo mental grave y se nombró como curadora definitiva a su madre. El decisorio fue confirmado por esta Sala -con diferente colegiatura- con fecha 7

de abril de 1992 (ver fs. 61 y fs. 84 del soporte papel) .

El 7 de mayo de 1999 se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de actualizar el informe médico y social del causante, quien dictamina el día 15 del mismo mes y año y en sus conclusiones determina que el causante presenta una patología que reviste la forma clínica de "retraso mental grave" y requiere protección judicial en los términos del art. 141 del CC y que debe permanecer internado. Asimismo, se agregó un informe socio ambiental con fecha 28 de septiembre de 1999.

Nuevamente, con fecha 15 de agosto del año 2000, se requiere al Cuerpo Médico la actualización de su informe, quien se pronuncia mediante el dictamen que luce glosado a fs. 426/427 del expediente físico (21/12/2000) y en el mismo se estableció que el Sr.

F. L. "continua severamente enfermo por retraso mental y trastorno neurológico por insuficiente maduración psicomotriz".

En el año 2005, con fecha 30 de junio, se requirió un nuevo informe médico y social del causante y en aquella oportunidad fueron realizados a través del Departamento Judicial de la Jurisdicción que corresponde a la Ciudad de L.. Los mismos se encuentran agregados a fs. 523/524 y a fs. 525/526 del expediente físico y se mantiene el diagnóstico oportunamente indicado.

En el mes de octubre del año 2013, la Sra. M. L. M. y H.

de L. renuncia al cargo de curadora definitiva en atención a su avanzada edad y solicita que se designe como nuevo curador sustituto de su hijo F. a su otro hijo, C.L.M. auto del 17 de febrero del año 2014 se designa curador definitivo del causante a su hermano C.

L, en reemplazo de su madre, quien finalmente acepta el cargo el día 4 de agosto de 2017 (ver fs. 893 y fs. 1021 del soporte papel).

Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

El 20 de septiembre 2018 la Sra. Juez a quo ordenó la remisión de las actuaciones a la Sra. Fiscal en atención al lugar de internación del causante, a los fines que se expidan respecto de la competencia, quien planteó la incompetencia, a la cual se opuso la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. La cuestión se integró

asimismo con el curador judicial designado, Sr. C.L., quien también solicitó el rechazo del pedido. El 24 de abril 2019 (fs. 1091) se dictó

la resolución judicial a través de la cual la Sra. Jueza decidió

mantener la competencia para intervenir en las presentes.

Transcurrido un año desde el dictado del citado pronunciamiento, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces solicitó

que se libre oficio a la "Casa Nuestra Señora del P.-.S.J. de Dios" a los fines de conocer la situación actual del causante. El informe luce agregado a fs. 1100/1102, el que fue suscripto por tres profesionales y en donde informan que el diagnóstico es de retraso mental moderado y que padece un trastorno psicótico no especificado por el cual suele tener conductas agresivas con otros internos que responden a alucinaciones auditivas y epilepsia.

Asimismo, hizo saber que se comunicó con el curador de su asistido, quien le informó que sin perjuicio del lugar en donde se encuentra residiendo F, no tendría inconvenientes en presentarse a las citaciones que oportunamente se fijen por ante el juzgado (ver. fs.

1094).

De igual manera, se informa que en la actualidad se encuentra en sillas de ruedas debido a la involución propia de la enfermedad y a causa de trastornos osteotendinosos en ambos pies.

Consta que recibe visitas de su madre y su hermano -actual curador-,

quien se hace cargo de cualquier necesidad de F.

El 7 de febrero del corriente año se dispuso el libramiento de un correo electrónico al Instituto San Juan de Dios, a fin que remita un informe actualizado sobre la situación del Sr. F. L.

El mismo fue contestado con fecha 8 de marzo, agregado digitalmente el día 9 del mismo mes, indicando su diagnóstico y conductas.

Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Nuevamente, y esta vez a requerimiento del Sr. Defensor de Menores e Incapaces ante la instancia de grado, se solicita en atención al largo tiempo que lleva el causante internado en extraña jurisdicción que se confiera vista al Ministerio Público Fiscal a efectos de que se expida en torno a la competencia (12/03/23 fs.

digitales 1151). Corrida la vista, la Sra. Fiscal dictamina que la Sra.

Magistrada debe...

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