Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Febrero de 2023, expediente CIV 146098/1984/CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

146098/1984

L., F. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 24 de febrero de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 2/2/2023 frente a la regulación de honorarios del 14/11/2022.

  1. Ahora bien, debe tenerse presente que los procesos sobre capacidad de las personas carecen de contenido patrimonial pues tienden a su protección. La limitación que establece el artículo 634 del Código Procesal no es óbice a la presente conclusión, toda vez que dicha referencia constituye un tope y no un criterio para regular los honorarios en ese porcentaje.

    Claro está que la carencia de contenido patrimonial aludida no impide considerar el monto de los bienes para establecer una justa retribución de la tarea cumplida por los profesionales intervinientes. Dentro de esas pautas, para constituir un adecuado punto de referencia, el patrimonio ha de ser considerado, ya que es la única forma de respetar el principio normativo anterior enunciado (conf. esta Sala, “A. H., C. B. s. determinación de la capacidad”,

    expte. nº 105.852/08 del 11/12/2015, entre otros).

  2. Bajo tales premisas, y al ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, y lo que resulta de las constancias de autos junto con las pautas establecidas en los arts. 1, 3, 16, 19, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423. Así es que, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del Dr. M.P.G., en su carácter de apoyo de la Sra. F.L. hasta el día de su fallecimiento, en la cantidad de 60 UMA que al día de la fecha representan la suma de $624.000.

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

    párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    P.M.G.–.J.P.R.

    JUECES DE CÁMARA

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

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