Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Septiembre de 2022, expediente CIV 014765/2022

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

14765/2022

L., F. P. Y OTROS c/G. W., M. Y OTROS s/REVOCACION DE

DONACIONES

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022. .

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 05 de julio de 2022

    (fs.72), en tanto difiere el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva para la oportunidad de dictarse sentencia definitiva, por no tener el carácter de manifiestas, y rechaza la excepción de litispendencia formulada por los demandados, se alzan aquéllos el 15 de julio de 2022 (fs.73).

  2. Fundan sus agravios los recurrentes en el memorial que digitalizan el 09 de agosto de 2022 (fs.75/77), los que son replicados por la parte accionante mediante la pieza que se incorpora al Sistema de Gestión de Causas el 17 de agosto de 2022 (fs.79/81).

  3. En lo que concierne a los primeros reproches que esbozan los recurrentes, cabe recordar que, la sentencia definitiva o interlocutoria debe ocasionar a quien interpone el recurso de apelación un perjuicio actual y concreto, resultando inatendible la invocación de agravios futuros y conjeturales. La norma, como se dijo, requiere la existencia de un perjuicio cierto y concreto, resultante del pronunciamiento dictado, como un requisito de admisibilidad para la interposición del recurso pues sin interés no hay acción (L.M.–

    Rosales Cuello, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado, concordado con los Códigos Procesales de las Provincias Argentinas y anotado con jurisprudencia de todo el país”, T.II, pág.

    909, com. art.242).

    En razón de ello, el pronunciamiento que difiere el tratamiento de las excepciones para la oportunidad de la sentencia definitiva, por no resultar manifiestas, ni susceptibles de resolver Fecha de firma: 13/09/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    como de puro derecho, resulta inapelable, por no causar gravamen irreparable. Es que es el juez, sin recurso alguno, quien dice si considera a una defensa previa manifiesta o no y que la defensa será

    tratada en la sentencia definitiva; la ley adjetiva deja al juzgador la apreciación de la concurrencia de cada caso, de dicho presupuesto (v.

    Falcón, E.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado. Concordado. Anotado”, t.IV, pág.610, Ed.

    A.P.; F., “Código Procesal. Anotado”, t.2,

    pág.223 y jurisprudencia que citan; Palacio–A.V.,

    Código Procesal Civil y Comercial. Anotado

    , t.6, pág.94; De Santo,

    V., “El Proceso Civil”, t.I, pág.603) (conf. esta Sala “J”, Expte. n°

    29674/2020, “., M.G.c.., M.D.s.ón de compensación”, del 24/02/2021; íd. íd. E.. n°58124/2010, “., P. c/CH. C., A. y otros s/Nulidad de Escritura/Instrumento”, del 1°/12/2015; entre otros).

    En efecto, como regla, tal...

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