Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Agosto de 2022, expediente CIV 016933/2018

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

16933/2018

L, F. P. Y OTRO c/ G. W, M. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 24 de agosto de 2022.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos por el Dr. D. A. F.

    concedidos en las fechas 19/04/2022 (escrito) y 19/04/2022 (escrito),

    por la Dra. M. C. F. concedido en la fecha 19/04/2022 (escrito), por la Dra. M. L. S. concedido el 1/8/2022 (escrito), por el perito O. N. S.

    concedido en la fecha 12/04/2022 (escrito) y por el perito G. A. S.

    concedido en la fecha 19/04/2022 (escrito) contra la regulación de fecha 7/4/2022.

  2. Apela por considerar elevados los honorarios de los Dres. D.A.F., D.A.B., M. L. S. y M. A. G. así como los de los peritos O. N. S. y G. A. S. la Dra. M.C.F., apoderada de los demandados. Asimismo, apela por altos y bajos los propios. Funda su recurso por considerar que los emolumentos a favor del Dr. F.

    exceden los porcentajes fijados por la ley arancelaria, donde especifica que de acuerdo al artículo 21 de la ley 27.423 en consideración con el monto del proceso debió fijarse entre el 13% y 17% del capital actualizado siendo el importe regulado un monto que representa el 18,87%. Por otro lado, disconforme con la regulación efectuada a los auxiliares de justicia advierte que la misma es de un 8

    % del monto del proceso cuestionando tal porcentaje fijado al ingeniero S. debido las imputaciones que su parte realizó a las labores del perito en el expediente. Por último, tacha de elevada la regulación al perito S. debido a que aparte de cumplir con la tarea Fecha de firma: 24/08/2022

    Alta en sistema: 25/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    encomendada su otra tarea realizada fue la de evacuar la consulta efectuada por el tercero citado.

    A su turno apela por bajos los honorarios que le fueran regulados el Dr. D. A. F, patrocinante del actor. Como primer puto funda sus agravios que de acuerdo al resultado del pleito la cuantía de sus honorarios debería ser superior al de los restantes profesionales.

    Como segundo punto expone que debieron discriminarse las actuaciones por las diferentes incidencias planteadas (blsg, diligencias preliminares bajo el número 19743/2017, medida cautelar de anotación de litis, etapa de ejecución de sentencia la que no se encuentra concluida).

    A su turno, la parte actora apela por altos todos los honorarios regulados mientras que los peritos ingeniero y contador hacen lo propio por considerar reducidos sus emolumentos.

  3. En respuesta a los agravios esgrimidos, por la Dra.

    F, corresponde entender sobre el cuestionamiento efectuado en torno a las escalas previstas por la ley 27423. Así, abordando los argumentos de sus reproches se impone adelantar que los mismos deben ser desestimados. Ahora bien, en cuanto a lo planteado por el apelante respecto de los porcentajes es de aclarar que el art. 21 de la ley de arancel prevé que los honorarios serán fijados, de acuerdo la escala allí establecida, no puede soslayarse que es el mismo artículo el que dispone que “en ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”. De allí, que más allá del porcentaje previsto por cada escala, no puede perderse de vista el factor de correlación al que alude la norma que termina por incrementar en definitiva el monto de los respectivos estipendios profesionales. (conf. esta Sala “C. c/

    1. s/

    Prescripcion Adquisitiva”, Exp. Nro. 41842/2011 del 13/08/2021, Id.,

    R. c/ A. s/ Ds y Ps

    , Exp. 63633/2015 del 23/08/2021).

    Fecha de firma: 24/08/2022

    Alta en sistema: 25/08/2022

    Firmado...

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