Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Julio de 2020, expediente CIV 016933/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

16933/2018 L., F. P. Y OTRO c/ G W, M Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de julio de 2020.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. con motivo del recurso de apelación interpuesto el 17/06/20

(fundado el 21/06/20) por el letrado de la parte actora contra la resolución de fecha 16/06/20, mediante la cual se denegó el pedido de habilitación de feria, a efectos de la prosecución del trámite y el dictado de la sentencia definitiva en este proceso.

  1. En cuanto concierne a la cuestión planteada en el “sub examine”, cabe puntualizar que, como es sabido, las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional. Por lo tanto, la intervención de los tribunales de feria tiende, en principio, a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual, para que proceda aquella habilitación, deben concurrir,

    estrictamente, los supuestos contemplados por el art.153 del Código Procesal, que son de excepción (conf. CNCiv., S. de Feria,

    F., G.M. y otro c/Kahan, A. y otros s/

    Consignación

    , del 12/01/2016 y sus citas, entre muchos otros;

    Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, 3ª edición, cuarta reimpresión, Bs. As., Ed. A., 1992, t.IV, pg.65; A.,

    B.A. en, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial

    , Highton, Elena

    I. y A., B. A [directoras],

    V.3, págs.304 y ss., 1ª ed., año 2005, Bs.As., Ed. H..

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    31550353#262096565#20200717112349081

    Sin desmedro de ello, en razón de las atípicas circunstancias imperantes ante la emergencia pública sanitaria que atraviesa el país y el aislamiento social dispuesto por las autoridades federales ante la propagación del COVID-19, hemos sostenido con anterioridad, que frente a tal contexto los tribunales de justicia, al evaluar los pedidos de habilitación del feriado judicial extraordinario,

    deben utilizar criterios flexibles, a fin de evitar que la restricción de tareas produzca un riesgo serio de que se conculquen los derechos cuya protección judicial se requiere. Se impone, así, la necesidad armonizar el...

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