Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Agosto de 2020

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita580/20
Número de CUIJ21 - 512725 - 1

Reg.: A y S t 300 p 255/260.

Santa Fe, 18 de agosto del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de F.N.L. contra el acuerdo 262, del 30 de mayo de 2019, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores A. y S. y doctora A., en autos caratulados "L., F.N. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'L., F.N.S. - APELACIÓN DE SENTENCIA' - (CUIJ 21-07014504-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512725-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 262, del 30 de mayo de 2019, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores A. y S. y doctora A., confirmaron el fallo impugnado, por medio del cual, a su turno y en lo que aquí interesa, el Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, doctor S., había condenado a F.N.L., como autora penalmente responsable del delito de homicidio a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 45; 79; 5; 12 y 29, inc. 3, C.; cfr. fs. 1/3v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa de la imputada interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 5/17).

    Invoca arbitrariedad, en el entendimiento de que a su pupila se la condena por un hecho que no se encuentra debidamente acreditado, al no existir -dice- evidencias probatorias suficientes que hagan caer la presunción de inocencia.

    Pone de resalto que el único elemento directo de cargo en el que se basó la acusación es una testimonial que no se recibió en este proceso. Relata que, según la teoría del caso de la fiscalía, existió un único testigo -R.- a quien nunca se lo citó como tal, que depuso ante la preventora y ante el Juzgado de Menores, variando en tres oportunidades su versión. En este sentido, indica que la primera vez que se manifestó fue momentos después del hecho en el hospital y ante la policía, oportunidad en la que dijo que a él y a su pareja les habían robado y lesionado y que no conocía a los agresores. Luego, en la comisaría, cuando se encontraba demorado y en una declaración informativa, se retractó y expresó que había mentido y que quien mató a su pareja había sido L., la que tomó un cuchillo, fue directamente hacia la víctima y la apuñaló en varias oportunidades. Finalmente, al declarar ante el Juzgado de Menores, expuso que no había visto el ataque pero que supuso que había sido F. porque ella tenía el cuchillo.

    Critica la entidad convictiva de esta prueba, tanto por las circunstancias en que las declaraciones tuvieron lugar, como por su contenido. Respecto a las primeras, insiste con que nunca se citó a R. a prestar declaración en sede judicial en la causa seguida a L. y, por tanto, su parte no pudo ejercer el control de dicha prueba, lo que -entiende- atenta contra el derecho de defensa y el debido proceso.

    Por otro lado, en cuanto al contenido, se agravia de que no se hubiera considerado que la segunda deposición del testigo en sede policial fue tomada a título de "informativa", sin haber prestado juramento de decir verdad. Y en relación a los dichos vertidos ante el Juzgado de Menores...

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