Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 13 de Septiembre de 2023, expediente FMP 024834/2022/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de septiembre del año 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “L., F. N. c/ PAMI s/ AMPARO -
LEY 16.986”. Expediente Nº 24834/2022, en trámite por ante el Juzgado Federal de Dolores. El orden de votación es el siguiente: Dr.
A.O.T., Dr. B.B.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-
El Dr. Tazza dijo:
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Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la letrada apoderada de la accionada con fecha 06/03/2023 (fs. 42/43) en oposición a la sentencia de fecha 02
03/2023 la cual hace lugar a la demanda promovida por la amparista e impone las costas a la accionada vencida.
Los agravios del recurso de la demandada lucen expresados en la memoria de fs. 42/43 en la cual plantea que la medicación fue autorizada una vez que la filiada presentó la receta.
Sustanciados que fueron los agravios vertidos, los mismos fueron contestados por la contraria, seguidamente se dispone elevar los obrados a esta Alzada a fin de que se provea aquello que corresponda conforme a derecho.
Fecha de firma: 13/09/2023
Alta en sistema: 14/09/2023
Firmado por: B.D.B., CONJUEZ
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO
Finalmente y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama AUTOS PARA DICTAR
SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.
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Finalizado el relato de los hechos, diré para principiar mi análisis, y en relación a la apelación promovida por la demandada,
que la pieza recursiva en estudio (fs. 42/43), exhibe una marcada insuficiencia impugnativa, pues ciertamente, únicamente en una escueta presentación, la cual expone que, una vez presentada la receta, su mandante cumplió, sin realizar una crítica concreta y razonada de la sentencia cuestionada; y mucho menos rebate los argumentos esbozados por el juez de grado al dictar sentencia.
Es que como claramente surge de la lectura de los fundamentos que animan al recurso en tratamiento, los agravios vertidos, no sólo exhiben una evidente orfandad argumentativa respecto de la sentencia que se dice aquí controvertir.
Es que claramente, la apelación habida por parte de la accionada, se asienta únicamente en discrepar con el obrar del Magistrado actuante en la instancia anterior sin hacer una correcta interpretación de la sentencia recurrida, la cual fundadamente hace lugar a la demanda, lo que en modo alguno implica una crítica concreta y razonada al fallo rogado.
Con lo señalado, tengo por acreditada la inviabilidad de la expresión de agravios de la recurrente.
En este sentido la doctrina ha señalado que “(…) la expresión de agravios es una labor crítica: el abogado debe seguir el Fecha de firma: 13/09/2023
Alta en sistema: 14/09/2023
Firmado por: B.D.B., CONJUEZ
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
razonamiento del juez exteriorizado en los considerandos y debe expresar, clara,...
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