Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Junio de 2023, expediente CIV 072294/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

72294/2018

L, F. L. c/ DAREX SA s/ESCRITURACION

Buenos Aires, 22 de junio de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por devueltos del Sr. Fiscal de Cámara.

    T. presente el dictamen que antecede.

  2. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 12 de mayo de 2023, que fue incorporado al sistema informático con fecha 15 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 2

    de mayo de 2023.

    Dicho pronunciamiento estima que en el caso se da el supuesto de excepción que prevé el art. 21, inc. 2°, última parte de la ley de concursos y quiebras; razón por la cual suspende el trámite de estos autos y ordena su remisión a la dependencia ante la cual tramita el proceso de quiebra de la accionada.

    El apelante funda su recurso mediante el memorial del 16 de mayo de 2023, que fue incorporado en la misma data al sistema de gestión judicial. En primer lugar, efectúa una reseña de los antecedentes de la presente causa. Sostiene -en somera síntesis de sus agravios- que yerra el sentenciante de grado al confundir una verificación de crédito lisa y llana (art.32 LCQ), con la verificación de un crédito eventual, subrayando que esta última es simplemente una presentación ante el Síndico y el Juez Comercial a fin de que conozcan la existencia de un proceso. Agrega que si bien el verificante no es titular aún de un crédito contra el fallido, podrá serlo en la medida que se verifique un hecho incierto que es la sentencia,

    en este caso del J. en lo Civil.

    Destaca lo informado por los arts. 21 y 132 de la ley 24.552, resaltando que el presente caso no se funda en una causa o Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    título anterior a la quiebra y que, además, encuadra en la excepción del inciso 3° del citado art. 21 y de lo normado por el art. 133 del mismo cuerpo legal.

    Agrega que en sede comercial, incluso, se despachó con fecha 29 de junio de 2022 que se ordenaba la digitalización de estos obrados por Secretaría a efectos de no demorar su trámite y, por último, cita jurisprudencia y doctrina a efectos de sustentar su postura.

    El síndico de la demandada, por su parte, contesta el traslado pertinente mediante su presentación del 29 de mayo de 2023,

    que fue incorporada informáticamente al día siguiente.

  3. El art. 132 de la ley 24.552 establece que la declaración de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita, todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales. Salvo las ejecuciones de créditos con garantías reales, quedan exceptuados de este principio los casos indicados en el artículo 21 inciso 1) a 3) bajo el régimen allí previsto.

    El art. 21 de de dicho cuerpo legal dispone que la apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso. No podrán deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos.

    Quedan excluidos de los efectos antes mencionados:

    1. Los procesos de expropiación, los que se funden en las relaciones de familia y las ejecuciones de garantías reales;

    2. Los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los artículos 32 y concordantes;

    3. Los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario.

    En ese mismo sentido, el art. 133 de la mencionada Ley de Concursos y Quiebras ordena que existiendo un litisconsorcio pasivo necesario en el que el fallido sea demandado, el juicio debe Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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