Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Septiembre de 2022, expediente CIV 035630/2012/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

35630/2012

L. F.

I. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Luego de lo decidido por este colegiado el 21/9/2022

resta entender en los recursos de apelación interpuestos tanto “por altos” como “por bajos”, frente a las regulaciones de honorarios dictadas en autos a favor de los peritos intervinientes y del curador,

D.C..

I.- Que la Dra. G., hija y apoyo de la causante,

formuló sus agravios frente a las regulaciones de honorarios de los profesionales premencionados.

Señala, en breves palabras, que por ser la causante una persona discapacitada de por vida, quien nunca más podrá generar ingresos por tal motivo, el monto de su patrimonio no puede resultar una pauta determinante para la fijación de los emolumentos, debiendo éstos reducirse en función de las tareas realizadas.

Respecto de la intervención del Dr. C., señala que no asistió a ninguna entrevista con la causante ni con los peritos evaluadores.

A su vez, y con relación a las retribuciones de los peritos,

señala en breve resumen, que su actuación se limitó a una única entrevista, presentando los profesionales un único informe. Invoca una vez más que las pautas arancelarias y el monto del pleito, no pueden ser determinantes para la fijación de los honorarios de los profesionales sino que debe ponderarse la naturaleza, complejidad,

calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos.

Por su parte, el Dr. C. contesta los agravios y destaca que los honorarios regulados a su favor no resultan arbitrarios Fecha de firma: 27/09/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

ya que el auto regulatorio hace referencia al tope del 10% fijado por el art. 634 del CPCCN y resulta necesariamente una pauta para establecer los honorarios.

Por otro lado, la perito psiquiatra, Dra. E., apela a su vez, por bajos los honorarios regulados a su favor y se agravia por entenderlos reducidos en función de la labor profesional desarrollada en autos, el carácter alimentario de los emolumentos y los principios de equidad, sumados a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.

II.- Liminarmente, corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR