Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Junio de 2023, expediente CIV 056867/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

L., F.

I. c/ T., A. M. s/ALIMENTOS

N° 56867/2021

Juzgado N°8

Buenos Aires, 7 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación subsidiariamente interpuesta por el demandado (24 de noviembre de 2022), contra la resolución de fecha 9 de noviembre de 2022. Fundado el recurso en el mismo escrito de su interposición, lo replicó la actora (12 de diciembre de 2022). La señora Defensora de Cámara dictaminó el 29 de mayo de 2023.

II- En la resolución impugnada se hizo efectivo el apercibimiento contenido en la intimación del 30 de mayo de 2022, imponiendo al señor A. M. T. R. una multa de $20.000 por el retardo en el cumplimiento de la cuota alimentaria provisoria dispuesta en el expediente a favor del hijo de las partes, N. T. L..

III- En lo referente al pedido de deserción efectuado por la actora al contestar los agravios, cabe señalar que esta Sala entiende que la valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga presentes aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a armonizarlo con la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. esta Sala en “G., J. M. y otro c/ D. M., G. R. s/ art. 250 cpc-incidente de familia”, del 3 de marzo de 2022 y sus citas). El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

En ese marco, debe ponderarse que la pieza cuestionada respeta, en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 265 del Código Procesal, por lo que habrá

de desestimarse la pretensión de declarar desierto el recurso.

Fecha de firma: 07/06/2023

Alta en sistema: 08/06/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

IV- En cuanto al fondo de la cuestión, surge de las constancias existentes en la causa que el día 9 de diciembre de 2021 la magistrada de grado dispuso que el demandado debía abonar del 1 al 10 de cada mes la suma de $35.000 en concepto de alimentos provisorios. Las partes fueron notificadas de esta decisión con fecha 10 de diciembre de 2021.

Luego, y ante la falta de pago, la parte actora solicitó los días 13 de diciembre de 2021 y 14 de marzo y 13 de abril de 2022 que se intimara al demandado a su cumplimiento. En los escritos del 4 de febrero, 15 de marzo y 19

de abril de 2022, aquél acompañó los comprobantes que dan cuenta que las transferencias por la cuota alimentaria fijada fueron realizadas los días 13 de diciembre de 2021, 14 de marzo y 19 de abril de 2022, es decir, una vez vencido el plazo dispuesto en la resolución del 9 de diciembre de 2021.

A raíz de ello, frente a una nueva demora en el mes de mayo, la actora solicitó que se tomen "las medidas necesarias a fin de garantizar que el demandado abone la suma establecida en concepto de alimentos provisorios en tiempo y forma" (v. escrito del 11 de mayo de 2022). Así, el 30 de mayo de 2022

la magistrada de grado ordenó al demandado que abonara en plazo la cuota alimentaria fijada bajo apercibimiento de aplicar una multa de $5.000 por cada día de retardo. El 24 de junio de 2022 el señor T. R. fue notificado de la intimación (cédula n°22000055944887), que no fue cuestionada.

El 4 de julio de 2022 se reiteró al demandado que debía "dar estricto cumplimiento con el pago de los alimentos provisorios fijados en autos, los que deberá abonar estrictamente antes del décimo día de cada mes conforme lo resuelto a fojas 36, bajo apercibimiento de hacer efectiva la multa que le fuera prevenida a fojas 98".

En este contexto, el 2 de noviembre de 2022, ante un nuevo retraso por el pago de la cuota, la actora solicitó efectivizar el apercibimiento...

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