Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 12 de Septiembre de 2023, expediente CIV 060059/2019/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

60059/2019

L, F G c/ F C, G V s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, septiembre de 2023.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. - Contra la decisión del 14 de junio de 2023 sostuvieron sus recursos el ejecutante mediante el escrito digitalizado el 29 de junio de 2023, cuyo traslado fue respondido el 11 de agosto, y la ejecutada a través de la pieza incorporada el 3 de julio de 2023, cuyo traslado fue contestado el 31 de julio.

    El Sr. Juez de grado dispuso la suspensión del proceso hasta tanto quien se encuentre legitimado por ante la jurisdicción correspondiente y ante el organismo respectivo (Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires), tramite la corrección de los títulos base de la acción. Para así decidir tuvo en cuenta que, del mutuo con derecho real de hipoteca, del informe de dominio y del segundo testimonio, se desprende que el inmueble objeto de estas actuaciones se encuentra ubicado en la localidad y Partido de V.L., con frente en Julio A. Roca 1475/77/79/81, entre Avenida Maipú y 25 de Mayo, designado como unidad funcional n° 117 del cuarto piso e inscripto en la matrícula n°

    170/117, motivo por el cual el 21 de diciembre de 2021 se decretó la venta en pública subasta del mencionado inmueble, por lo que la pretensión del actor de realizar una constatación y posterior subasta sobre la unidad Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    funcional ubicada en la calle J.A.R. 1495 no puede admitirse porque implicaría la nulidad insalvable de la venta.

    En sus agravios el actor sostuvo que resulta inadmisible que se otorgue relevancia al tema de la incompleta denominación de la chapa municipal del complejo edilicio incurrida en el instrumento notarial,

    situación que no puede generar la hipótesis de estar ante un defecto del principio de especialidad en cuanto al objeto de la hipoteca, por lo que pidió que se deje sin efecto la suspensión del curso del proceso.

    Por su lado, la ejecutada se quejó porque no se decretó la nulidad del título constitutivo de la hipoteca porque, a su juicio, el objeto no está determinado correctamente y no es pasible de ser modificado, ni complementado con otros títulos.

  2. - El carácter de especialidad de la hipoteca en cuanto al objeto consiste en la...

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