Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Marzo de 2023, expediente CIV 060059/2019/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
60059/2019
LUZURIAGA, F.G. c/ FOLCINI
CASTAÑO, G. VICTORIA s/EJECUCION
HIPOTECARIA
Buenos Aires, de marzo de 2023.- CBG
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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- Los autos fueron remitidos con motivo de la apelación que interpuso en subsidio el ejecutante contra la decisión del 7 de febrero de 2023, mantenida el 16 de febrero. El memorial fue incorporado el 10 de febrero de 2023, respondido el 10 de marzo de 2023.
El ejecutante pretende que se modifique el auto de subasta del 21 de diciembre de 2021 consignando el domicilio del bien a subastar en la calle J.A.R. 1495 y no Julio Argentino Roca 1475/77/79/81, porque ello surge del informe de la Municipalidad de V.L. y de otro juicio de ejecución de expensas sobre el mismo inmueble.
El Sr. Juez interviniente denegó la petición porque del mutuo hipotecario base de la acción, del informe de dominio y del segundo testimonio se desprende que el bien objeto de la ejecución se encuentra ubicado en el Partido de V.L., localidad de V.L., con frente en Julio A. Roca 1475/77/79/81, entre Avenida Maipú y 25 de Mayo, designado como unidad funcional n°
117 del cuarto piso e inscripto en la matrícula n° 170/117 y no en la calle J.A.R. 1495, como sostiene el actor.
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- El tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no está
ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del Juez de primera instancia.
En tal sentido, la providencia objetada es consecuencia de una anterior que se encuentra firme dictada el 3 de noviembre de 2022, mediante la cual el juzgador anterior denegó la misma petición con fundamento en que se trata de edificios diferentes, a cuyo fin adjunto dos fotografías del lugar. Por lo tanto, el proveído del 7 de Fecha de firma: 14/03/2023
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA
diciembre de 2022, que remite al anterior, resulta inapelable (conf.
C., C.J., “Código...”, ed. 1969, t.2, p. 451, pto. 7).
Por tales consideraciones, el Tribunal
RESUELVE:
Declarar mal concedido el recurso de apelación deducido en subsidio el 10 de febrero de 2023. Con las costas por su orden (art. 69 del Cód.
Procesal).
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase.
V.F.L.G.A.I.M.P.P.F. de firma: 14/03/2023
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado...
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