Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Marzo de 2023, expediente CIV 047148/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

L., F. D. y otros c/ Organización de Servicios Directos Empresariales y otro s/ daños y perjuicios

Expte. N° 47.148/2016

Juzgado Civil N° 52

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días 23 del mes de marzo de dos mil veintitrés,

reunidos en acuerdo la Sra. jueza y los señores jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala “E” para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “L. F.

D. y otros c/ Organización de Servicios Directos Empresariales y otro s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 13 de octubre de 2021, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sra. jueza de cámara y Sres. jueces de cámara MARISA SANDRA SORINI - RICARDO LI ROSI-

JOSÉ BENITO FAJRE.

LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. MARISA SANDRA

SORINI, DIJO:

  1. La sentencia del 13 de octubre de 2021 hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por F. D. L., G. L. y T. L.

    y, en consecuencia, condenó en forma concurrente a Organización de Servicios Directos Empresariales (en adelante, “OSDE”) y a M. H. F.

    a pagar la suma de $ 2.000.000 a favor de F. D. L., $ 3.250.000 a favor de G. L. y $ 3.780.000 a favor de T. L., con más intereses y Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    costas. Asimismo, hizo extensiva la condena a Seguros Médicos S.A.,

    en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra este pronunciamiento, se alzó la parte actora (con fecha 13 de octubre de 2021), la citada en garantía (con fecha 14 de octubre de 2021), la demandada OSDE (con fecha 14 de octubre de 2021), la demandada F. (con fecha 18 de octubre de 2021) y la Sra.

    Defensora de Menores, en representación de T. L. (con fecha 10 de diciembre de 2021).

    Posteriormente, las partes presentaron agravios con fecha 28 de abril de 2022 (parte actora), 12 de mayo de 2022 (M.H.F., 12

    de mayo de 2022 (Seguros Médicos), 11 de mayo de 2022 (OSDE) y 22 de agosto de 2022 (Sra. Defensora de Menores).

    Corrido el traslado de ley, dichos agravios fueron contestados el 16 de mayo de 2022 (OSDE, agravios de parte actora),

    el 20 de mayo de 2022 (demandada F., agravios de parte actora y Seguros Médicos, agravios de parte actora), el 1 de junio de 2022

    (Seguros Médicos, agravios de OSDE), el 2 de junio de 2022 (parte actora, agravios de Seguros Médicos, F. y OSDE), y el 30 de agosto de 2022 (OSDE, agravios de la Sra. Defensora de Menores).

  2. Estimo oportuno efectuar en primer término, un breve relato de los hechos que motivaron el presente proceso.

    A fs. 4/20, se presentó F. D. L., por su propio derecho y en representación de sus hijos menores de edad, G. L. y T. L., y promovió demanda de daños y perjuicios contra M.H.F. y contra OSDE. Relató que el suscripto y su grupo familiar, tenían contratada una cobertura de salud prepaga con OSDE, mediante el Plan 310 y, en razón de dicha cobertura, su difunta esposa, M.M.B., comenzó a atenderse con la Dra. M. H. F., de especialidad ginecóloga, médica clínica y obstetra, a comienzos del año 2005. Explicó que cuando su esposa tenía 39 años de edad, se detectaron unos nódulos mamarios durante un examen clínico, razón por la que se le indicó controles más Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    frecuentes cada 6 meses. Así las cosas, en un estudio realizado el día 17 de octubre de 2011, la técnica ecografista visualizó una imagen que aconsejó cotejar y controlar en tiempo prudencial, destacando la existencia de ganglios en la zona como señal de alarma. La médica demandada, sin embargo, tomó nota de dicho estudio pero no realizó

    ningún otro más, refiriendo que no era significativo. Precisó que su mujer por ese entonces presentaba la categorización “Birads categoría 3”, que de acuerdo a diversos textos, requiere controles periódicos y evaluación mediante punción. Describió los distintos tipos de categorías con sus complejidades. Continuó su relato y explicó que a los 6 meses de ese estudio, con fecha 23 de abril de 2012, se realizó

    una nueva ecografía que arrojó como resultado el aumento del tamaño del ganglio con presencia persistente en región axilar. Nuevamente, la Dra. demandada desestimó toda importancia al hallazgo. Así las cosas, llegada la fecha de un nuevo control, su esposa advirtió la existencia de un bulto en el pecho derecho que le comenzó a doler por lo que solicitó un turno previo a los 6 meses que le había sido indicado y, como resultado de la ecografía y mamografía, se señaló un índice Birads 5 con un tumor de 7 cm. Afirmó que dicho tumor se hallaba en correspondencia con el hallazgo de alteración ganglionar advertido un año antes en la primera ecografía y ratificado en la segunda. Expresó que en esa instancia la Dra. F. sugirió un examen prequirúrgico urgente pero no ordenó derivación alguna, de modo que por su cuenta contactó a la Dra. S.F., jefa de oncología del Hospital de Clínicas, quien le ordenó en forma urgente una punción para determinar la patología del tumor. De allí en adelante se efectuaron sesiones de quimioterapia, operación de mastectomía con extracción de 20 ganglios (8 positivos), más de 3 sesiones de radioterapia, todo ello por el avanzado estado del cuadro.

    Posteriormente, apareció una recidiva en el hígado con múltiples nódulos MTS por lo que debió retomar quimioterapia, agravamiento Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    que los profesionales atribuyeron a una metástasis favorecida por la demora en el diagnóstico de cáncer de mama. Finalmente, el 5 de agosto de 2014 se produjo el deceso de la Sra. B.. Concluyó que el fallecimiento pudo haberse evitado con una adecuada atención de conformidad a los resultados de los estudios de imágenes realizados y con el correcto cuidado y previsión que la situación requería.

    A fs. 72/91, se presentó –por medio de letrado apoderado– OSDE y contestó la demanda entablada en su contra.

    Reconoció que el Sr. L. y su grupo familiar son afiliados y, en particular que la afiliación se generó a través de la empresa donde trabajaba F. L.. Efectuó la negativa de rito y, posteriormente, por no haber intervenido en forma directa en los hechos, se remitió y adhirió

    a lo que en su oportunidad refiera la Dra. F.. No obstante ello, efectuó

    una aclaración respecto a la categoría Birads 3 y explicó que los hallazgos tienen una muy alta probabilidad de ser benignos pero se requiere seguimiento y repetición de estudios cada 6 meses hasta determinar que el hallazgo sea estable, y así se evitan biopsias innecesarias. Sólo si en dichos controles se produce un cambio en las características debe modificarse la categoría a Birads 4 y hacerse una biopsia en la lesión. Especificó que sólo el 2% de las lesiones en Birads 3 son malignas. Describió la estructura jurídica de OSDE y afirmó que cumplió acabadamente su obligación hacia la asociada,

    pues puso a su disposición un excelente sistema con libertad para elegir a los mejores centros y médicos del país mediante un sistema abierto, basado en la elección de atenderse por profesionales y sanatorios de la cartilla o bien ajenos a ésta para luego solicitar el reintegro pertinente. Sostuvo que en estos sistemas abiertos no es posible hacer extensiva la responsabilidad por la mala praxis del profesional a la obra social y sólo responde ésta si existió una omisión en el servicio comprometido. Ofreció prueba y pidió el rechazo de la demanda, con costas.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    A fs. 114/139, se presentó M.H.F. y contestó la demanda promovida en su contra. Asimismo, solicitó la citación en garantía de Seguros Médicos S.A. Efectuó una negativa pormenorizada de los hechos descriptos en la demanda y la documentación allí acompañada.

    Reconoció que la difunta se atendió con ella desde el año 2005

    aproximadamente, en virtud de la cobertura con OSDE. Refirió que hasta el mes de abril de 2012 no aparecían en los estudios elementos de sospecha de enfermedad mamaria que requiriera un temperamento distinto al control en tiempo prudencial, conforme rezan los protocolos vigentes basados en la clasificación de BI RADS, ni sugeridos por el imagenólogo que efectuó los estudios. Agregó que en la ecografía del mes de abril no se observó alteración de la relación cortico hiliar informada en la ecografía anterior y que existía un engrosamiento discreto de la cortical del ganglio axilar derecho.

    Explicó que, en el mes de octubre, la paciente concurrió por dolor mamario y al examen la mama se presentaba indurada, dando la impresión clínica de infiltración carcinomatosa y aportó los estudios que daban cuenta de la existencia de dos ganglios linfáticos, de 12

    mm y 13 mm de cortical engrosada, con centro ecogénico por transformación adiposa, con clasificación BIRADS 5. Señaló que ante un diagnóstico tan grave e inesperado, solicitó estudios complementarios prequirúrgicos y realizó una derivación con carácter urgente a un especialista, mastólogo, el Dr. Vuotto, sin embargo la paciente decidió iniciar el tratamiento con otra profesional. Afirmó

    que en todo momento la actuación médica se mantuvo ajustada a los protocolos...

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