Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Noviembre de 2019, expediente CCF 003068/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 3068/2019 -S.

I- “L. F. D. C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 6 Secretaría nº: 11 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 42/48 –el que no fue contestado por la actora- contra la medida cautelar resuelta a fs. 35/36; y CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió acción judicial, con medida cautelar, contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) solicitando la cobertura del 100% de la microinfusora de insulina con bolo inteligente y medición continua de glucosa en tiempo real, con alarma y corte predictivo de suministro de insulina ante hipoglucemia Minimed 640G, marca Medtronic, con más todos los insumos que fueren necesarios para el adecuado uso y funcionamiento del sistema, a ser entregados trimestralmente, de acuerdo con sus necesidades, y de acuerdo a lo prescripto por su médica tratante (cfr. fs. 16/34).

    En el pronunciamiento que obra en la causa a fs. 35/36, el señor juez decidió hacer lugar a la medida precautoria hasta tanto se decida la cuestión de fondo.

    Contra lo allí decidido, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 42/48, el que fue concedido a fs. 54 (tercer párrafo).

  2. La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) lo resuelto implica un adelanto de jurisdicción sobre la cuestión de fondo, dado que el objeto de la medida cautelar coincide con lo que eventualmente pueda decidir el magistrado al dictar sentencia y b) no se dan en autos los requisitos esenciales para que se decrete una medida precautoria, puesto que no se encuentran acreditados la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora.

  3. Primeramente, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: ALFREDO S. GUSMAN Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #33411646#244126211#20191108152015265 que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. En segundo lugar, se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” la condición de afiliada de la amparista a la demandada –cfr.

    copia de la credencial a fs. 4- y la enfermedad que padece –diabetes Mellitus Tipo

    I- (cfr. fs. 5).

    La controversia se plantea en cuanto a la obligación de la accionada de proveer –cautelarmente- la cobertura de la microinfusora de insulina e insumos que fueran indicados por...

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