Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Agosto de 2016, expediente CIV 065480/2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 65480/2013 L F D c/ M P M A s/PRIVACION DE VISITAS - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 5 de agosto de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la resolución de fs. 550 que mantuvo el régimen comunicacional paterno-filial resuelto a fs. 306/307 y confirmado por esta Sala a fs.

    387/389.

  2. En las resoluciones citadas se decidió el inmediato restablecimiento de los encuentros entre la menor L y su padre -en el día y horario solicitado por el actor (sábados de 10 a 14hs.) y se dispuso que la revinculación de la mayor de las niñas C, se efectivice en el marco terapéutico institucional del Centro Kairós.

    Posteriormente, el J. de grado consideró a fs. 550 que los elementos reunidos en autos no aconsejaban efectuar modificación alguna, debiendo continuar conforme lo resuelto.

    Dicha resolución fue cuestionada, por el padre en diciembre de 2015(fs. 558/559), quien sostuvo que debió ampliarse el régimen dispuesto con relación a L, disponiéndose que los días martes debía retirarla del colegio o domicilio materno y reintegrarla alrededor de las 20 hs. y los viernes retirarla del domicilio materno a las 20 hs. y reintegrarla los sábados a las 15 hs. Asimismo, señaló que respecto a la feria de enero pasado que correspondía retirar a la menor del domicilio materno el 01 de febrero a las 09hs y reintegrarla el 08 de febrero a las 20 hs.

    Posteriormente al recurso presentado por el actor, a fs. 609 se celebró una audiencia en donde la madre de las menores Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13017005#157110618#20160808105039946 manifestó que: “

  3. Respecto a L.: a) tal como el propio padre reconoce a fs. 569, el régimen de visitas entre L. y su progenitor se amplió, por acuerdo de las partes, a los martes de 17:15 a 20 hrs. y los sábados de 10:00 a 15:00hs.(…). c) Respecto al pedido paterno de que pernocte, aclara que es L. quien no quiere dormir en la casa de su padre ya que por la hemiparesia que padece precisa de ayuda para bañarse y en este momento de su crecimiento la da vergüenza que su papá sea quien colabore en las tareas de higiene personal (…)”.

    El recurrente a fs. 624vta. manifestó que nuevamente las partes habían acordado que el régimen de visitas con L se realizaría los días...

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