Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Marzo de 2017, expediente CCF 004189/2015/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4.189/15/CA2 “L.A.F. c/ Sociedad Española de Beneficencia Hospital Español s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 391/395 vuelta -concedido en ambos efectos a fojas 384/390-, cuyo traslado fue contestado a fojas 399/403 vuelta, contra el pronunciamiento de fojas 384/390; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y condenó a la Sociedad Española de Beneficencia Hospital Español a brindarle al señor F.L.A. la cobertura de “… la totalidad de los gastos necesarios para obtener una vivienda en alquiler, con las características indicadas por los profesionales que asisten al actor para su adecuado desarrollo, tal como han sido indicadas en la demanda, incluido el mes de depósito y la comisión inmobiliaria. En cuanto al monto del alquiler deberá contemplar los incrementos periódicos que se pacten y, a falta de acuerdo entre las partes de un modo más cómodo o adecuado para su cumplimiento, deberá ser transferido mensualmente a una cuenta bancaria a nombre del accionante” (fojas 389 vuelta, párrafo tercero). Así como de los gastos que fueran necesarios para la adaptación de la vivienda conforme las dolencias del actor. Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para resolver de tal modo, consideró: 1) el derecho constitucional a la salud (fojas 386 vuelta); 2) el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad -Tratados internacionales con jerarquía constitucional, ley 24.901 y doctrina y jurisprudencia relacionadas con la materia-

    (fojas 387/388); 3) las constancias de la causa que estaban fuera de Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27240645#174346421#20170322050648847 discusión -en especial, las dolencias del joven F., el diagnóstico efectuado por su médico tratante y que no ha percibido suma alguna del crédito reconocido en la causa civil por daños y perjuicios, atento que aquél se encuentra pendiente de resolución en el concurso de la accionada- (fojas 387, párrafos tercero, cuarto y quinto, y fojas 388 vuelta in fine); 4) las certificaciones médicas que dan cuenta de que el actor debe habitar en su hogar y que es el agente de salud emplazado el que le debe otorgar la cobertura del mismo a fin de que aquél...

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