Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Junio de 2022, expediente CIV 015841/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

15841/2017

A., L. F. c/ ADMINISTRAR SALUD SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “A.L.F. c/

ADMINISTRAR SALUD S.A. s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia de primera instancia de fecha 15 de noviembre de 2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces y Señora Jueza: DR. CLAUDIO RAMOS

FEIJOO - DRA. L.F.M.-.D.R.P. –

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. L.F.A. demanda a Administrar Salud S.A. por la suma de $682.000 por los daños y perjuicios sufridos. Relata que fue contactado por la demandada para desempeñarse en el sector de ventas de la empresa. Luego de tener entrevistas con el jefe del sector a principios de julio de 2016 le remiten un mail en el que le dicen que habían quedado muy satisfechos con la entrevista y lo envían a efectuar un examen psicotécnico. Agrega que, superadas dichas instancias le dieron el contrato que iba a completar y demás papeles a traer, que iba a percibir $12.000 mensuales y finalmente le dijeron que tenía que hacer un examen médico en el laboratorio Alfa previo a la firma del contrato.

    Realizado este examen médico pasaron los días sin que obtuviera una respuesta de su contratación.

    Expresa que es portador de HIV y que no tiene dudas que la demandada cambió de idea (respecto de su contratación) después de los exámenes médicos y que la salud del actor fue el motivo excluyente que tuvo la empresa para no contratarlo.

    Entiende que jugaron con sus expectativas, “lo discriminaron y maltrataron afectando su salud espiritual, psíquica, su situación económica y en general su dignidad como persona” y que no hay norma que avale el examen preocupacional que le exigieron al actor ni regulación que avale requerir un examen de VIH.

    Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Por otra parte, sostuvo que los exámenes preocupacionales no pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Cita las normas que –según entiende- resguardan sus derechos afectados.

    La demandada contestó la acción con la negativa genérica de los hechos alegados y puntualmente refiere que de su parte no hubo acto alguno que hiciera presuponer que el actor iba a ser contratado. Agrega que jamás solicitó un análisis de HIV y que la especulación que se formula en la demanda es absurda, injuriante y apoyada sobre bases inexistentes, al creer que se le habría brindado el resultado de dicho análisis en forma ilegítima y que por eso no se lo había contratado. Sostiene que desconocía la patología del actor y que no hay elementos indiciarios que permitan inferir que no se lo contrató por padecer HIV.

    La sentencia de primera instancia dictada con fecha 15 de noviembre de 2021, hizo lugar a la demanda incoada por L.F.A. contra “Administrar Salud S.A.” y la condenó a pagar al actor la suma de pesos setecientos sesenta mil ($760.000), con más sus intereses e impuso las costas del proceso a la empresa condenada.

  2. Contra el referido pronunciamiento apelaron tanto el actor como la demandada; recursos que fueron concedidos libremente.

  3. Al fundar su recurso con fecha 10/12/2021 el actor cuestionó

    la insignificancia de los montos concedidos por daño psicológico y daño moral; y la reducción del monto reclamado por la partida “pérdida de chance” al considerar contradictoria la valoración que en el aspecto probatorio efectuó la Jueza de la anterior instancia.

    IV- De su lado, la demandada fundó su recurso mediante presentación de fecha 28 de diciembre de 2021. En términos generales se agravia de la sentencia de grado por resultar arbitraria y sustentada en meras presunciones, ya que el decisorio definitivo dio por hecho que su mandante discriminó al actor, conocía su enfermedad y no lo contrató por ello, aplicando una inversión de la carga probatoria sobre su parte.

    Agrega que la afirmación contenida en el fallo, donde se expresa que: “es más difícil para el discriminado probar la discriminación, que para el presunto discriminador acreditar lo contrario” carece de sustento (legal y jurídico)

    y resulta puramente subjetiva.

    Sostiene que el actor podría haber acreditado (la supuesta e hipotética discriminación) probando que existieron las supuestas entrevistas (que no lo hizo), o probando que su mandante conocía la patología (que no lo Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    hizo) o probando que su mandante pidió un análisis de HIV (que no lo hizo), o de la forma que el actor y su letrado hubieran considerado conveniente.

    Menciona que la prueba informativa del actor acreditó que su mandante no había solicitado un análisis de H

  4. En este punto, considera que ninguna de las probanzas del actor fueron siquiera indiciarias de la discriminación que alega en su demanda.

    En su segundo y tercer agravio cuestiona que la jueza de primera instancia hiciera mérito de fallos del fuero laboral que radican en despidos de empleados y que entiende no aplican al caso al no ser la demandada empleadora del actor y que resulta improcedente y arbitrario volviendo sobre el cuestionamiento a la aplicación en el fallo de inversión de la carga probatoria en su perjuicio.

    En su cuarto y quinto agravio cuestiona la valoración que la magistrada hizo en relación a la prueba pericial informática sin tomar debida lectura de las conclusiones del experto.

    En el sexto agravio refuerza el planteo de arbitrariedad en el fallo a la luz del informe del laboratorio Alfa Centro Médico S.R.L. donde se admite que en el preocupacional no se solicitó ningún análisis de HIV y que nada se decía respecto de dicha patología.

    El séptimo agravio se apoya en que en la sentencia se reconoce que no fue acreditado que se le realizara un análisis de HIV al actor sin su consentimiento, pero igual se la condena sobre la base de presunciones,

    resaltando nuevamente la arbitrariedad del fallo.

    El octavo agravio se fundamenta en la errónea descalificación de la prueba testimonial del Sr. V. por ser empleado de la demandada.

    El noveno agravio reitera el yerro de la inversión de la carga probatoria dispuesta en la sentencia y alude a que las pruebas producidas por la parte actora acreditaron la versión de los hechos de su parte; esto es, que la prueba pericial informática acreditó dos emails dirigidos a una persona distinta de su parte y que la informativa al laboratorio ALFA indicó que su mandante nunca solicitó un análisis de HIV.

    En el décimo agravio puntualiza que pese a surgir de la prueba de autos que la demandada no solicitó el análisis de HIV se la condene por haber transgredido el secreto médico y por haber solicitado un análisis de HIV, lo que denota las palmarias y graves contradicciones del fallo.

    En su último agravio, resiste la cuantificación y estimación de los daños alegados por el actor y las diferencias entre el relato de los hechos de la Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    demanda y el relato efectuado en oportunidad de la pericia psicológica,

    cuestionando la incapacidad establecida por no haber sido contratado después de una entrevista.

  5. De acuerdo al sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código y como ya lo ha resuelto esta Sala en reiteradas oportunidades (v. entre otros, autos: “D. A. y otros c/ C.M.L.C.S. y otros s/daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux.” del 6-8-2015), la relación jurídica que origina esta demanda, al haberse consumado luego del advenimiento del actual Código Civil y Comercial, debe ser juzgada de acuerdo a dicho sistema; el que deberá ser interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica y respeto a la supremacía constitucional.

    Sentado ello, pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN: 258:304; 262:222; 265:301;

    272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).

    Asimismo, tampoco es obligación de los juzgadores ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estimen apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN: 274:113; 280:3201; 144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.

  6. El thema decidendum de esta Alzada quedó circunscripto a determinar: a) la cuestionada atribución de responsabilidad; y, en su caso b) la procedencia y cuantía de los diversos rubros indemnizatorios que fueran materia de agravio.

  7. a) Razones de orden metodológico imponen dar tratamiento,

    en primer lugar, a la cuestión relativa a la atribución de responsabilidad que cuestiona la demandada.

    ...

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