Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Junio de 2021, expediente CAF 012023/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

12023/2020 L EQUIPE MONTEUR SA c/ EN-BCRA Y OTRO s/

AMPARO LEY 16.986. J.. Nº 12

Buenos Aires, 24 de junio de 2021.- MS/jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza desestimó, con costas, la acción de amparo iniciada por la firma L’ Equipe Monteur S.A.

    Para así decidir la jueza de grado compartió los fundamentos desarrollados por el fiscal federal. También ponderó que “las regulaciones cambiarias dictadas por el B.C.R.A., cuyo régimen normativo es de orden público, fueron emitidas de acuerdo con las facultades otorgadas legalmente y que al efecto cuenta el BCRA”.

    Asimismo, hizo una específica referencia a lo dispuesto por el punto 9 de la Comunicación “A” 6770, en cuanto prevé que “se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes,

    concertadas a partir de la fecha. Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicas al 30.08.19, se podrá acceder a su vencimiento”.

    Por último, manifestó que en casos análogos “la jurisprudencia consideró que en el estrecho marco cognoscitivo que exige la acción de amparo ‘debe dejarse sentado que la actora no ha logrado demostrar en autos que la mayor onerosidad que le generaría la alegada imposibilidad de cumplir con sus obligaciones contractuales en dólares estadounidenses billetes, pueda identificarse con la alegada grave e irreparable lesión a su derecho de propiedad,

    de trabajar y ejercer toda industria lícita”.

    Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Concluyó que el fundamento de una mayor onerosidad resulta opinable y requiere de un ámbito de debate y/o prueba ajeno al permitido por el estrecho cuadro de apreciación de la acción escogida.

  2. Que la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 81/83, el cual fue contestado a fs.86.

    Apuntó que “en ningún momento […] ha planteado que quiere aprovechar la diferencia cambiaria […] sino que no puede pagar lícitamente por una secuencia de resoluciones obstruccionistas del BCRA”, Explicó que la entidad bancaria “extendió a ’90 días previos y 90 días posteriores la restricción para realizar operaciones de compra venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas para las empresas que requieran...

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