Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2003, expediente P 66543

PresidenteGenoud-Roncoroni-Hitters-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de noviembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., R., Hitters, de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 66.543, “.D., S.. Violación, corrupción”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a S.L.D. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable de los delitos de violación agravada por ser encargado de la guarda -perpetrada cuanto menos en dos oportunidades- en concurso real con corrupción calificada por la misma circunstancia en concurso ideal con abuso deshonesto igualmente agravado por la referida condición y cometido en más de una oportunidad.

El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

Coincido con el señor S. en cuanto propicia el rechazo del recurso.

Expresa el defensor que el fallo recurrido “debe anularse por asentarse en meras conjeturas y sus conclusiones no son la culminación... de un razonamiento que respete las reglas... de la sana crítica racional” (fs. 288 vta.) por entender que el tribunala quoponderó los hechos de manera arbitraria arribando, en consecuencia, a una solución ilógica.

En primer lugar sindica los siguientes agravios que le causa la sentencia:

  1. Sostiene que el acta de denuncia es nula por carecer de la firma del secretario del comisario, en violación de lo dispuesto por los arts. 993, 988, siguientes y concordantes del Código Civil, y que es falsa, en tanto la denunciante -previo manifestar que no había leído la denuncia- ratificó parcialmente los dichos allí vertidos en sede judicial, surgiendo de esta segunda declaración que la señora G. no tenía noción ni intención de formular denuncia alguna contra su concubino.

  2. Afirma que el procedimiento policial está viciado de nulidad absoluta, no hay denuncia y el art. 72 del Código Penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR