Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Abril de 2019, expediente CIV 048886/2018

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

48886/2018. L, D.R. Y OTRO c/ S, B.M. s/ HOMOLOGACION DE

ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, 15 de abril de 2019.- MS fs. 30

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 9/10 por la Sra. D.R.L.

concedido a fs. 11 -; y del recurso de apelación interpuesto a fs. 17 por la Sra. Defensora de Menores - concedido a fs. 18-; contra la decisión de fs. 8. El memorial obra a fs. 9/10, a fs. 26/27 dictaminó la Sra.

Defensora de Menores de Cámara y a fs. 26/27 hizo lo propio el Sr.

Fiscal de Cámara.-

  1. Cuestionan las recurrentes lo dispuesto por la magistrada de grado en cuanto se declaró incompetente para entender en la presenta causa por encontrarse en extraña jurisdicción el domicilio en el que el menor de edad tiene su centro de vida.-

    Las críticas se fundan sustancialmente en la afirmación de que si bien el domicilio del niño es en Avellaneda, el demandado “vive en esta jurisdicción”, y que la decisión recurrida implica la postergación de un derecho fundamental del menor de edad ya que dilata el proceso. Asimismo, se cita la normativa prevista en el art.

    2629 del Código Civil y Comercial.-

  2. Corresponde liminarmente destacar que el art. 716

    del Código Civil y Comercial de la Nación establece, como regla de competencia, que en los procesos referidos a responsabilidad parental,

    guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.

    Fecha de firma: 15/04/2019

    Alta en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    Ello encuentra sentido y coherencia con los principios de tutela judicial efectiva e inmediación que forman parte de las pautas rectoras establecidas para los procesos de familia en dicho plexo legal (CNCiv, S.G., Recurso Nº: G003539 Fecha: 13-10-16, “B., G. c/ D.,

    G. s/ HOMOLOGACIÓN”, sumario n°25783 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

    Se ha sostenido al respecto que “la norma explicita reglas de competencia territorial por lo que cabe señalar que, al estar incluidas en el Código de fondo, constituyen disposiciones de aplicación en todo el...

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