Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Julio de 2017, expediente CIV 055025/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 55.025/2014 AUTOS: “L. D., N.K. c/V., H.P. s/ aumento de cuota alimentaria”

J. 83.

Buenos Aires, Julio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 358/361 interponen recurso de apelación el accionado y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces. El memorial del demandado obra a fs. 365/366, que no fue contestado. A fs. 381/383, fundamente la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara.

  2. La resolución apelada admite el aumento de la cuota alimentaria reclamada y ordena a H. P.

  3. a abonar, en concepto de cuota alimentaria para su hija L.

  4. L, la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000), retroactiva a la fecha de mediación. Además, el padre debe continuar abonando en forma directa los rubros educación (cuota escolar, matrícula, uniforme y libros escolares), salud (prepaga OMINT) y esparcimiento (natación y colonia de vacaciones).

    La parte demandada se agravia porque entiende que el Sr.

    Juez de grado se contradice cuando primero dice que ambas partes deben contribuir al alimento de sus hijos de acuerdo a sus posibilidades, llegando luego a la conclusión que la Sra. L. gana más que el Sr. V., luego la nombrada tiene más posibilidades económicas que el apelante, y que los $ 3.000 fijados no guardan equidad con los hechos ni con las probanzas arrimadas.

    Se agravia también que se lo haya considerado propietario de dos inmuebles cuando del informe agregado a fs. 314/316 surge que uno de los bienes que allí se refieren pertenece a un homónimo del demandado. Agrega que en la faz laboral es un simple empleado y no es dueño de ninguna empresa, y que los viajes que pudo haber realizado al exterior fueron abonados por su empleador.

    Dice que al haberse hecho cargo de efectuar pagos en forma directa como lo ha hecho ha asumido directamente el proceso Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #23841927#183332904#20170706123937326 inflacionario, contrariamente a lo sostenido por el Sr. Juez “a quo” y por ello no puede agregar la suma de $ 3.000, además de todos los pagos que realiza.

    Finalmente se agravia de la retroactividad establecida y de la imposición de costa.

  5. Los agravios de la Sra. Defensora de Menores de Cámara se centran en que la suma otorgada es exigua pues para su cálculo se debe tener presente las necesidades de su representado, la mayor edad, como así también el...

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