Sentencia de SALA III, 16 de Marzo de 2015, expediente CCF 001351/2013/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 1.351/13/CA2 “L.D.M.M.L. c/ Medicus y otro s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 16 de marzo de 2015.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada fojas 148/150 vuelta – concedido a fojas 154 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 155/160 y oída la señora Defensora Oficial a fojas 164, contra la sentencia de foja 141/141vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia, en virtud del fallecimiento de la actora la señora M.L.L.D.M, declaró abstracta la cuestión con costas a cargo de la codemandada MEDICUS S.A..

    Tal decisión fue apelada por la coaccionada, quien sustancialmente alega que “… tiene derecho de discutir el fondo de la cuestión con los herederos de la actora…” (fojas 148 vuelta, punto 1, párrafo cuarto). Por otra parte, cuestiona la distribución de los gastos causídicos (fojas 148 vuelta/149 vuelta).

  2. En primer lugar, cabe señalar que la presente acción de amparo fue iniciada por la señora M.I.M., en representación de su madre M.L.L.D.M., contra M.S.A., AMFAGESA/COFASA y el Estado Nacional a fin de obtener la cobertura integral del 100% del costo de internación en Institución adecuada para trastornos cognitivos que incluya talleres, musicoterapia, kinesiología y otras disciplinas prescriptas por su médico tratante. Además, solicitó el dictado de una medida cautelar con idénticos fines (ver libelo de inicio a fojas 39/49).

    A fojas 50/52, el a quo decretó la precautoria y ordenó que se le otorgue a la actora la cobertura del 100% de la prestación de internación en el Centro de Rehabilitación y de Adultos Mayores “Hirsh” en el que se encontraba internada, así como las demás prestaciones y medicamentos requeridos para el tratamiento de su enfermedad. Después, esta Sala la Fecha de firma: 16/03/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA modificó disponiendo que la cobertura de la prestación de internación geriátrica debía adecuarse hasta el límite fijado en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad (fojas 129/130).

    Luego, a fojas 137 la señora M.I.M. denunció el fallecimiento de su madre, acreditandolo con la partida de defunción que luce a fojas 136, y solicitó que se declare abstracto el sub examine con costas a la demandada.

    Resistida esta pretensión por la emplazada (fojas 140/140 vuelta), el magistrado de la anterior instancia...

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