Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Junio de 2016, expediente CIV 014175/2007/CA003

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 14175/2007.- L.D.M.K.N. Y OTROS c/ M. G. J. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Juzgado 97 - Sala G - Expediente N° 14175/2007 Buenos Aires, de junio de 2016.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Vienen las presentes actuaciones en virtud de los siguientes recursos: 1) apelación subsidiaria interpuesta por los actores contra la resolución de fs. 1065/1068 punto III, mantenida a fs. 1075/1076, en cuanto estableció las pautas para actualizar el monto de la liquidación aprobada. 2) apelación en subsidio interpuesta por el Dr. J.M.B. por derecho propio -a fs. 1106/1107- contra la resolución de fs. 1083/1085, en cuanto desestima su oposición a la transferencia de fondos ordenada a fs. 1080. 3) apelación subsidiariamente interpuesta por los Dres.

V. y L. -por su propio derecho y en representación de los coactores T. y A.M.- a fs. 1112/1113, contra el proveído de fs. 1110/vta. -último párrafo-, mantenido a fs. 1115/1116, en cuanto dispuso el embargo preventivo sobre las sumas reservadas a fs. 1168 punto VI C, anteúltimo párrafo.

Los agravios de fs. 1069/1070 fueron contestados a fs.

1179/1180. Los de fs. 1106/1107 y fs. 1112/1113 no merecieron respuesta.

II. Teniendo en cuenta que la materia sobre la que versan las apelaciones interpuestas por los profesionales recurrentes se encuentra íntimamente vinculada, serán tratados en forma conjunta en el punto B).

  1. Recurso subsidiariamente interpuesto a fs.

    1069/1070:

    Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #15035486#155415594#20160614104539477 Los recurrentes se agravian de lo decidido en el punto

    III.- de fs. 1065/1067 por entender que no corresponde establecer pautas para la actualización del monto de la liquidación aprobada.

    Sin perjuicio de señalar que, más allá de lo que pueda resolverse en su oportunidad en torno a la mora que pudiere existir y la extensión del período por el cual podría corresponder la liquidación de los eventuales intereses reclamados, y al margen de la forma en que se dispuso la vista a la contrincante, en tanto la cuestión aún se encuentra pendiente de ser resuelta en la instancia de grado, no se encuentra configurado el requisito esencial de admisibilidad del recurso de apelación en los términos del art. 242 del código procesal (CNCiv., esta S., r. 246.910 del 2-6-1998; r. 269.571, del 11-5-1999; r. 438.556 del 13-9-2005; r. 454.234 del 26-4-2006; r. 491.349 del 28-

    9-07, r. 493.793 del 31-10-2007, r. 525.784 del 26-2-2009...

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