Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Mayo de 2017, expediente FCB 040993/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “ L., D.G. Y OTRA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJA C/ OSPRERA – LEY DE DISCAPACIDAD”

doba, quince de mayo de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “L., D.G. Y OTRA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJA C/ OSPRERA – LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. nº FCB 40993/2016/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 51/54 vta.

por la apoderada de la demandada, OSPRERA en contra de la resolución de fecha 23 de noviembre de 2016 dictada a fs. 34/38 por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, y en la que dispuso acoger en forma favorable la medida cautelar solicitada, ordenando a la accionada la inmediata provisión de audífonos WIDEX DREAM 220 D-2 FA BTE, para ambos oídos, conforme indicación del facultativo tratante, previa fianza de tres (3) letrados de la matrícula.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo corresponde realizar una breve descripción de la causa. La acción de amparo fue iniciada con fecha 15/11/2016 por el señor “L., D.G.” en representación de su hija menor “L.

    R., M.L.”, con patrocinio letrado de la Dra. C.S.B. en contra de O.S.P.R.E.R.A. solicitando la cobertura total de los audífonos WIDEX DREAM 220 D-2 FA BTE conforme lo prescripto por el médico tratante, D.E.N.S., en virtud de la hipoacusia perceptiva bilateral moderada que padece la menor. Cita los antecedentes del caso y que la obra social denegó la cobertura de los mismos. Explicita que el equipamiento indicado es imprescindible debido a su edad y exigencias Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 escolares. Entiende procedente Firmado por: A.G.S.T., la vía utilizada, con cita de las leyes 24.091, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29122359#178509621#20170517083705178 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “ L., D.G. Y OTRA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJA C/ OSPRERA – LEY DE DISCAPACIDAD”

    25.415, normas de la Constitución Nacional, además de doctrina y jurisprudencia que avalan su postura. Pide se haga lugar a la medida cautelar por encontrarse reunida la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Hace reserva del caso federal (fs. 18/31).-

    Con fecha 23 de noviembre de 2016 el señor juez de grado declara la competencia para entender en la causa, tiene por iniciada la acción de amparo y concede la medida cautelar solicitada, entendiendo configurados los requisitos para su concesión, todo lo cual es materia de apelación en ésta Alzada, motivando las quejas de la obra social demandada (fs. 34/38).-

  2. Se agravia la apelante, en primer lugar, por entender que la medida cautelar coincide con el fondo de la causa y que su otorgamiento, el Sentenciante estaría anticipando opinión, al existir identidad en el objeto de la acción y la precautoria dictada, resultando violatorio al principio del objeto de la pretensión cautelar.-

    En segundo lugar, manifiesta que su mandante en ningún momento rechazó la cobertura solicitada sino que se ajustó a los procedimientos que determina la legislación, ofreciendo una alternativa al amparista. En razón de ello, alude que en todo caso, es la parte actora quien rechaza los audífonos ofrecidos sin fundamento alguno, desatendiendo el hecho que puso a su disposición el equipamiento indicado para la patología, ignorando la referencia médica de la Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos.-

    Arguye que no se encuentran verificados los requisitos propios para la imposición de una medida precautoria de esta naturaleza, Fecha de firma: 15/05/2017 ni el fundamento fáctico-normativo para concederla Alta en sistema: 06/06/2017 (verosimilitud del derecho).-

    Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29122359#178509621#20170517083705178 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “ L., D.G. Y OTRA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJA C/ OSPRERA – LEY DE DISCAPACIDAD”

    Por último, la demandada solicita que el recurso sea concedido con efecto suspensivo y se revoque la medida cautelar dispuesta. Hace reserva del caso federal.-

    A fs. 58 comparece el señor Defensor...

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