Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 20 de Abril de 2023, expediente CIV 076539/2014

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

L., D. G. c/ S., G. S. Y OTROS s/REIVINDICACION

Expediente N° 76539/2014

Juzgado Nacional en lo Civil N° 54

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril del 2023, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora en los autos caratulados “L., D. G. c/ S., G. S. Y

OTROS s/REIVINDICACION”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. B.A.V. dijo:

I- La emplazante interpone recurso de aclaratoria contra la sentencia dictada por este tribunal el 4 de abril del corriente (presentación del 12 de abril).

Pretende se establezca un plazo para el cumplimiento de la desocupación del inmueble y la entrega de la posesión. Además, menciona que el número de folio al cual se pasó la escritura n° 131 allí referida es 310. Finalmente, solicita se deje sin efecto el segundo testimonio de la escritura pública n° 912 (presentación del 13 de abril de 2023).

II- Las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal son: 1) la corrección de errores materiales, 2) aclaración de conceptos oscuros y, 3) la subsanación de omisiones de algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio -arg. arts. 36, inc. 3° y 166, inc. 2° del Código Procesal- (CNCiv, Sala “C”, R. 378.927, in re “G. de M., M.c.M., C. s/ divorcio” del 23-IV-04, entre otros).

Sentado ello, se determina que la desocupación del inmueble y entrega de su posesión a la actora deberá efectivizarse en el plazo de treinta días de notificada la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento.

En cuanto a lo manifestado por la accionante con respecto a la escritura pública n° 131, otorgada ante la escribana G., se aclara que la misma fue pasada al folio 310.

Por último, en lo atinente al segundo testimonio de la escritura pública n°

912 (datada del 30 de diciembre de 2002 y pasada ante la escribana M.C.C. -registro n° 56-) que fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal el 23 de agosto de 2010, se resalta que, conforme se señaló en la sentencia recurrida, la inexistencia del acto de transmisión del bien -y de las operaciones sucesivas- priva de efectos a los documentos que las pretendieron instrumentar. Ello abarca el documento aludido, con las especificaciones dispuestas en el apartado IX de la resolución, lo que...

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