Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 15 de Octubre de 2019, expediente FCB 018382/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “L, D.G. c/ O.S.P.R.E.R.A. s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

doba, 15 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos: “L,D.G. c/ O.P.R.E.R.A. s/PRESTACIONES QUIRURGICAS” (Expte. N°: 18382/2019/CA1), en los que la parte actora dedujo y fundó recurso de apelación (fs. 63/66 vta.) en contra de la Resolución de fecha 11 de junio de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, por la que se dispuso:“

RESUELVO:

I.D. sin efecto la medida cautelar otorgada en autos mediante resolutorio del 13/05/19, por los fundamentos expuestos en este decisorio. De igual manera corresponde dejar sin efecto la contracautela dispuesta y el acta de fianza llevada a cabo a tal efecto.

  1. Recomendar a la letrada actuante, doctora C.S.B., conducirse con cautela en la tramitación de esta causa, evitando al órgano judicial dispendios jurisdiccionales innecesarios.

  2. Protocolizar la presente y hacerla saber, personalmente o por cédula.”. Fdo.: C.A.O. JUEZ FEDERAL DE PRIEMRA INSTANCIA (fs. 54/55 vta.). Con fecha 20 de agosto de 2019, el señor F. General contesta la vista corrida (fs. 81vta.).

Y CONSIDERANDO:

I- La apoderada de la parte actora, doctora C.S.B., ha interpuesto -y fundado- recurso de apelación en contra de la Resolución de fecha 11 de junio de 2019, donde el juez de grado dispuso d ejar sin efecto la medida cautelar cuya parte resolutiva fue transcripta precedentemente ( fs. 63/66 vta.).

Se agravia la recurrente por considerar que el Inferior ha efectuado una interpretación errónea de las actuaciones realizadas por su mandante violentando su derecho a la salud e integridad física al revocar la medida cautelar concedida a su favor.

Sostiene que había obtenido la autorización de la intervención quirúrgica programada para el día 15/5/19 mas no la cobertura de la prótesis identificada como SISTEMA DE ENDOBUTTON CON SISTEMA DE COLOCACION LOOP –

ABIERTO - CERRADO - DYONIC para la reconstrucción de ligamento cruzado anterior (LCA) de rodilla derecha, resultando claramente irrazonable. Por otro lado, entiende que la reprogramación de la intervención quirúrgica para la colocación de la prótesis no implica la falta de cumplimiento del requisito del peligro en la demora, Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR